Estudiante de magíster no recibirá su título por deuda de arancel: Corte Suprema falló a favor de universidad
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
La Corte Suprema revocó una sentencia que había sido dictada por la Corte de Concepción, instancia que había acogido un recurso de protección interpuesto por una estudiante en contra de la Universidad de Concepción.
La casa de estudios había condicionado la entrega de un certificado de título y diploma de magíster al pago de aranceles adeudados por una estudiante. Sin embargo, la Corte de Apelaciones había apuntado a que la retención de los documentos por deudas en el arancel constituye una medida legal y arbitraria.
LO ÚLTIMOEsto, según indica El Diario Constitucional, pues la universidad en cuestión no cuestiona el cumplimiento de todos los requisitos académicos necesarios para la obtención del título, basándose exclusivamente en los dineros adeudados.
De la misma manera, la postura de la institución, según el tribunal de alzada, transgrede los derechos constitucionales del afectado, específicamente, el derecho a la educación y la igualdad ante la ley.
Por su lado, la institución había alegado que existió un contrato donde esta sí cumplió con su parte al prestar los servicios educativos, a diferencia de la estudiante que no cumplió con la promesa de pago.
"La situación de un egresado que ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero que se ve impedido de hacerlo debido a exigencias derivadas de su situación de deuda, es discriminatoria, pues se realiza una distinción en relación con otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación", dijo la Corte de Apelaciones penquista.
Corte Suprema falló a favor de la Universidad
Sin embargo, esa decisión fue revocada por la Suprema, instancia que determinó que la entidad tiene la facultad legal pata establecer condiciones para la titulación como el pago de aranceles pendientes, por lo que la exigencia de saldar esas deudas no constituye una vulneración de los derechos fundamentales.
"La acción se asienta sobre hechos que no constan de manera fehaciente, tales como la efectividad de reunirse todas las demás condiciones requeridas para la conformación del expediente de titulación; como acerca de la interpretación por parte de los interesados de la normativa aplicable en la especie, todos razonamientos que conducen indefectiblemente al rechazo del recurso", dice el fallo.
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