Avanza al Senado el proyecto que penaliza la violencia digital, el ciberacoso y el hostigamiento: ¿En qué consiste?

¿Qué pasó?

La Cámara de Diputados y Diputadas aprobó este lunes el proyecto que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en diferentes formas y da protección a sus víctimas.

La iniciativa pasó al Senado y busca una solución al vacío en la legislación actual respecto a las problemáticas de ciberacoso y el hostigamiento, entendiéndose que el espacio digital es una extensión del espacio público.

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¿En qué consiste el proyecto que sanciona la violencia digital?

El proyecto indica que se sancionará con la pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM al que exhiba registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro, así como imágenes íntimas de connotación sexual obtenidas con consentimiento del afectado, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidas a terceros.

Si hay envío, difusión o publicación de estas, la pena sería de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de 11 a 20 UTM.

 

Foto referencial / ATON

 

En casos de hostigamiento, la pena sería de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM.

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Si a esto se le suma el envío de registros de imágenes o grabaciones en que se representan órganos genitales o acciones de significación sexual, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de 11 a 0 UTM.

El proyecto también consigna que se sancionará con la pena de multa de 5 a 10 UTM al que difunda datos personales idóneos para ubicar físicamente a una persona determinada.

¿En que consiste el hostigamiento?

Acorde a lo señalado en la Cámara Baja, se entenderá por hostigamiento cuando "contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica, la sigue o vigila e intenta establecer contacto con ella por cualquier medio. Además, la llama a su teléfono o le envía comunicaciones por cualquier medio".

"Si el responsable de las conductas obra prevaliéndose de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral, se aumentará la pena en un grado", se indica en el texto.

Se aumentará la pena en algunos casos

La iniciativa establece que se aumentará la pena aplicable en un grado en los siguientes casos.

  • Cuando se cometa el delito contra una víctima menor de 14 años.
  • Si el delito lo comete quien es o ha sido cónyuge o conviviente de la víctima, quien tiene o ha tenido un hijo en común con ella; o por quien tiene o ha tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
  • Cuando el delito sea de manera anónima o falseando la identidad.
  • Para obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria.

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