Más de $1.000 millones: Padres de bebé que sufrió daño neurológico durante parto recibirán millonaria indemnización

¿Qué pasó?

Los padres de una niña recibirán una millonaria indemnización tras ser víctima de una grave negligencia médica durante el parto de la menor, quien terminó con un severo daño neurológico irreversible debido al sufrimiento fetal al que fue sometida.

En total, los afectados obtendrán $1.042.691.340 por concepto de daño moral y daño emergente futuro. Cerca de la mitad del monto está destinada a la niña, ya que se acreditaron los daños provocados al momento de su nacimiento.

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La condena del Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago incluye tanto al Servicio de Salud Metropolitano Central, al Hospital Clínico San Borja Arriarán, donde ocurrieron los hechos, como también al médico ginecobstetra y a la matrona involucrados.

¿Qué dice el fallo de la Justicia?

En la sentencia, el juez Ricardo Cortés desestimó la falta de legitimación pasiva planteada por el recinto médico, así como la objeción de caso fortuito o fuerza mayor argumentada por el médico, tras determinar la responsabilidad de los acusados por deficiencias en el servicio y violación de la lex artis.

Imagen referencial / Freepik

 

“Efectivamente, se verifica una falta de servicio en las prestaciones de salud realizadas con ocasión del parto de la paciente demandante doña (?), consistentes en reiteradas faltas a los protocolos y de planificación en la atención médica prestada", señala el fallo.

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En la resolución se argumentó que la atención de salud proporcionada por el nosocomio demandado presentó "inobservancias a los protocolos aplicables al caso, dado que el equipo médico, en su conjunto, incurrió en numerosas y reiteradas fallas, omisiones y retrasos en la evaluación de los parámetros clínicos de la paciente".

Además, se constató mediante una auditoría la falta de un plan de trabajo en el proceso de inducción al parto y una inadecuada organización del turno de trabajo, al no haberse contemplado un reemplazo en el tiempo en que el médico demandado se encontraba en pabellón realizando una cesárea.

El cuestionado actuar del equipo médico

Uno de los aspectos que se destacó fue la ambigüedad en la declaración del jefe de turno, quien aseguró no recordar la situación ocurrida en el parto de la mujer.

Según se indica en el fallo, el profesional estaba al tanto de que debía reemplazar al médico mientras atendía una cesárea, sin embargo, alegó que no fue informado por la matrona. Eso denota una clara desorganización dentro de la institución.

Por lo tanto, se consignó que los demandados cometieron un cuasidelito civil, en los términos del artículo 2.314 del Código Civil. El médico, al no observar la lex artis adhoc aconsejada al caso y negarse a atender a su paciente; y la matrona, al no insistir ni buscar la intervención de otro médico ante la negativa recibida de parte del ginecobstetra.

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