Grabado de patente en espejos y vidrios de vehículos: Así quedó el reglamento definitivo
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
A través de su cuenta de X, la Contraloría General de la República informó que hizo toma de razón del reglamento que establece las condiciones en las que se debe grabar la patente de un vehículo en sus respectivos vidrios y espejos.
Cabe destacar que, si bien un documento de estas características había sido enviado con anterioridad al organismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lo retiró para hacer algunos cambios.
De acuerdo a lo afirmado por el titular de esa cartera, Juan Carlos Muñoz, el texto original tuvo observaciones por parte de Contraloría, por lo que tuvo que ser ajustado.
Este cambio en las exigencias podría traer problemas a quienes ya hayan hecho la labor de grabar la identificación de sus vehículos, teniendo que, eventualmente, echar pie atrás y realizarlo nuevamente.
¿Cómo quedó el reglamento?
De acuerdo al documento definitivo, las características del grabado deben ser las siguientes:
- Letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y espesor de trazo acorde al tipo de altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita. Las letras deben estar en mayúscula.
- Letras y dígitos en los espejos deben tener entre 5 y 10 mm de altura, un ancho y espesor de trazo acorde al tipo de altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita. Las letras deben estar en mayúscula.
- Letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo del vehículo sea de izquierda a derecha.
- El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquél que se realiza desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de tal forma que no pueda ser borrado.
- En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo. En ambos casos, el grabado de la placa patente única se realizará sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.
- En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u obstaculizar el "Vehicle Identification Number" (VIN) con que cuentan algunos vehículos en dicha zona, o cualquier otro elemento obligatorio que deba exhibierse en el parabrisas.
- En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.
- En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de forma más próxima a dicho borde. En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos toquen el borde curvo del espejo. En ambos casos el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir con su función.
Además se especifica que los vehículos que tengan más de seis vidrios, sumando los laterales, parabrisas y luneta trasera deberán grabar, al menos, seis vidrios, siendo obligatorio el parabrisas y los restantes de mayor superficie.
De la misma manera, los vehículos que fueron comercializados antes de la publicación de este reglamento y que ya tengan el grabado de patente no deberán realizar nuevamente el proceso siempre y cuando el que tengan sea permanente y permita "la íntegra y correcta identificación" de cada uno de los caracteres grabados.
¿Cuáles son los plazos para grabar la patente en vidrios y espejos de los vehículos?
Según especifica el mismo documento los vehículos nuevos tienen hasta el cuarto mes de publicado este decreto en el Diario Oficial.
Para esto, cabe destacar que no se considerarán vehículos nuevos aquellos que fueron comercializados entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el tercer mes contado desde la publicación de la publicación del dectreto en el Diario Oficial.
Los autos que fueron comercializados antes del 11 de septiembre de 2023 tienen hasta doce meses después de publicado el reglamento en el Diario Oficial.
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