Críticas permanentes, que tu jefe no te hable y más: Estas conductas serán consideradas acoso laboral

Publicada en el Diario Oficial en enero de 2024, la Ley 21.643, popularmente conocida como "Ley Karin", consiste en una modificación en el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

La nueva legislación entrará en vigencia a partir del 1 de agosto del presente año y, por lo que se interpreta de sus artículos, diversas conductas serán consideradas como acoso laboral; por lo tanto, pasarán a ser delito.

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Junto con definir lo que se entiende por acoso sexual y violencia en el trabajo, la ley señala que el acoso laboral es "toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores". 

"Ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación; o bien, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo", agrega la norma.

Las conductas que serán acoso laboral

Primero que todo, la "Ley Karin" señala que las relaciones laborales "deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género".

Aquello implica la adopción de "medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo".

 

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Germán Solís es experto en violencia de género en derecho laboral y, según un análisis de la legislación y de la literatura científica, explicó en La Tercera los tres grupos de conductas de acoso laboral que serán sancionadas a contar de agosto.

1) Ataques al trabajador con medidas organizacionales

  • El empleador restringe al trabajador las posibilidades de hablar.
  • El empleador cambia de ubicación al trabajador, alejándolo de sus compañeros.
  • El empleador le prohíbe a los compañeros conversar con un trabajador determinado.
  • El empleador obliga al trabajador a realizar funciones en contra de su consciencia.
  • El empleador juzga ofensivamente el rendimiento de un trabajador.
  • El empleador cuestiona injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • El empleador no le asigna tareas, le adjudica funciones sin sentido o le da trabajos inferiores a las capacidades del empleado.
  • El empleador asigna tareas degradantes a un trabajador.
  • El empleador asigna tareas con datos erróneos a un trabajador.  

2) Ataques a las relaciones sociales del trabajador con aislamiento social

  • Rehusar la comunicación con un trabajador mediante miradas y gestos.
  • No comunicarse directamente con el empleado.
  • No dirigirle la palabra.
  • Hacer como si un trabajador no existiera.

3) Ataques a la vida privada del trabajador

  • Criticar permanentemente la vida privada de un trabajador.
  • Efectuar terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
  • Menoscabar las capacidades de un trabajador.
  • Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Mofarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
  • Mofarse de la vida privada de un trabajador.

Es importante destacar que todas estas conductas no solo pueden darse entre un jefe y un trabajador subordinado, sino también entre colegas, quienes también estarían infringiendo la ley.

 

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¿Cómo denunciar las conductas de acoso laboral?

De ocurrir alguna de estas conductas —ya sea acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo—, la legislación señala que "la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la Inspección del Trabajo".

Recibida la denuncia, "el empleador deberá adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Para ello, deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo", agrega.

Si la denuncia es realizada ante la Inspección del Trabajo, este organismo "solicitará al empleador la adopción de una o más medidas de resguardo, en el plazo máximo de dos días hábiles, las que se deberán adoptar de manera inmediata", estipula la "Ley Karin".

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