Profesora de Educación Física fue mal operada y no podrá ejercer más: Deberá ser indemnizada con más de $60 millones
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Chillán condeno al Servicio de Salud Ñuble y al Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina a pagar una indemnización de más de 60 millones a una profesora de Educación Física, luego de una intervención quirúrgica negligente de hernia inguinal.
En concreto, la instancia judicial deliberó unánimemente de cara a revocar la sentencia dictada en primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, solo en la parte que rechazó la indemnización por lucro cesante.
LO ÚLTIMODe acuerdo a lo que estipula el fallo, lo vivido por la afectada "significa una aflicción psíquica y física y que representa un evento traumático para cualquier persona".
A su vez, en lo que respecta al concepto de lucro cesante se hace hincapié en que "en cuanto al dolor que significa para ella el no poder ejercer su labor de profesora de educación física y no hacer los deportes que ella practicaba, a raíz de la lesión irreversible sufrida en su extremidad inferior derecha, debido a la falta de servicio de las demandadas, lo que constituye la existencia de un daño moral evidente", fijando una suma de indemnización de 30 millones de pesos.
Con esa información como antecedente se fijó el monto con la que la víctima debe ser indemnizada considerando la gravedad del daño "y la modificación de las condiciones de existencia del afectado con el daño producido, atendida su edad y condiciones físicas".
Además, "en cuanto a la cuantificación de este daño, ha de indicarse que corresponde proyectar las consecuencias de la incapacidad por un período que resulte coherente con lo que sea razonablemente previsible de acuerdo a las condiciones personales de la demandante y al transcurso esperable de los acontecimientos”.
En ese aspecto, se tomó en cuenta que la afectada tenía 28 años de edad al momento de someterse a la intervención quirúrgica, ocurrida en 2018, y las secuelas.
En todo caso, la decisión del tribunal de alzada advierte que "no parece proporcionado proyectar el daño hasta su edad de jubilación, esto es, por un lapso de 31 años, aproximadamente, porque ello implicaría (...), asegurar una suerte de estabilidad laboral continua y permanente que no condice a la realidad, ya que no quedó inhabilitada totalmente para ejercer otro tipo de labores"
"Parece más adecuado entender que el deber de mitigar el daño se extienda por un lapso que se juzgue como razonable para que la actora deba y pueda proveerse de un medio de subsistencia, por un período proyectado de 8 años, por lo que el lucro cesante, calculándolo de acuerdo al monto del ingreso mínimo mensual vigente a la época de la demanda (25 marzo de 2021), que ascendía a $326.500, suma que multiplicada por los años que se determinó por esta Corte dicha indemnización, arroja un total $31.344.000", ordena.
Así, si se suman los montos por daño moral y lucro cesante, el monto indemnizatorio alcanza los $61.344.000
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