¿En qué comercios se puede solicitar propina, según la ley?
- Por Diego Alonzo
Lo más probable es que en más de alguna ocasión hayas ido a un restaurante y te hayan solicitado una propina después de comer. Esta es una práctica que está permitida en Chile y que suele ser cada vez más frecuente.
Sin embargo, no se puede aplicar en todas partes, ya que la normativa indica que hay que cumplir con ciertas condiciones.
¿En qué comercios se puede solicitar propina según la ley?
El artículo 64 del Código del Trabajo que rige en nuestro país, señala textual que "en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo".
El texto indica además que la propina "deberá pagarse por el cliente, salvo que este manifieste su voluntad en contrario".
"Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito", sostiene la normativa.
A su vez, se menciona que el empleador "deberá entregarlas (las propinas) íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que solo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad".
¿Qué ocurre si la propina se paga con tarjeta de débito o crédito?
Si el pago de la propina es con tarjeta de débito o crédito, el empleador tendrá que entregar dichas sumas en una fecha que se acuerde con los trabajadores.
No obstante, en este caso "el plazo no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente".
La normativa sostiene que "el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido".
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