Madre no podrá tomar vacaciones con su hija fuera de la región del Biobío para asegurar régimen de visitas con el padre

No contenta con la sentencia del Juzgado de Familia de Talcahuano, una madre presentó un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones de Concepción para revertir la decisión jurídica que le imposibilitaba salir con su hija fuera de la región del Biobío.

El juzgado había establecido esa imposibilidad —técnicamente, se llama arraigo regional— para asegurar la continuación del régimen de visitas que tiene la menor con su padre. Decisión que no fue del gusto de la mujer, lo que motivó su insistencia ante el organismo de segunda instancia judicial.

Ir a la siguiente nota

Sin embargo, la Corte rechazó aquella acción constitucional, manifestando que la resolución fue dictada por un juzgado competente y se circunscribe solo al período estival.

Por lo que se desprende de este argumento, la madre tenía la intención de turistear junto a su hija durante los últimos días de las vacaciones de verano, haciéndolo fuera de la región, lo que finalmente no podrá hacer.

 

Imagen referencial (Freepik)

 

Lo que motivó el rechazo del recurso de amparo

La decisión de la Corte de Concepción está fundamentada, en parte, por lo que establece la Ley 19.968, específicamente su artículo 22, que hace referencia a la potestad cautelar.

Lo que señala ese texto legislativo es que "en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez (...) podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes. Estas últimas solo podrán disponerse en situaciones urgentes y cuando lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente, o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar".

Por lo mismo, la entidad de segunda instancia respaldó la sentencia del Juzgado de Familia de Talcahuano, señalando que "se halla en la necesidad de garantizar el régimen de relación directa y regular previamente pactado por el padre y la madre de la niña, velando así por el interés superior de esta (la menor), que implica el derecho a mantener la coparentalidad y el vínculo afectivo de ella con su padre".

Niña también cumple régimen proteccional

Otro argumento que justifica el rechazo al recurso de amparo de la mujer es que la niña cumple régimen en un PMR (Programa de Protección Especializada en Maltrato Grave y Abuso Sexual), participando fin de semana por medio de las sesiones en un recinto ubicado en Hualpén.

"Resulta evidente que la niña debe estar en la región del Biobio para que continúe ese proceso. El cumplimiento de ese régimen, así como el especial de vacaciones que contempla catorce días con su padre, justifican la adopción de la medida del Juzgado de Familia", concluyó la Corte.