Otro revés para el juez Urrutia: Corte confirma sanción por dichos contra magistrados en Convención Constitucional
- Por Mario Rosende | Mega Investiga
No son días fáciles para el titular del Séptimo Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia, luego del revuelo causado por su autorización de videollamadas para reos pertenecientes al Tren de Aragua y otras bandas del crimen organizado.
Ahora, Mega Investiga accedió a un fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de protección que presentó el juez por una medida disciplinaria de censura escrita que dictó en su contra la Asociación de Magistradas y Magistrados de Chile.
Esto, por su polémica intervención en el marco de una sesión de la Subcomisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional, en agosto de 2021, donde apuntó a que los jueces fueron cómplices de mutilaciones y violaciones a los DDHH, ocurridas durante el estallido social.
Si bien Urrutia presentó su renuncia al gremio en julio del año pasado, tras la arremetida de sus pares, igual siguió adelante con su recurso judicial para anular la sanción ética, acusando que se vulneró su derecho a la libertad de expresión y el debido proceso.
El fallo y su apelación a la Suprema
La Quinta Sala de la Corte sanmiguelina estableció que el juez Urrutia atribuyó conductas ilícitas a otros asociados y que “si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, indispensable en las sociedades democráticas, como se indicó precedentemente, no es un derecho absoluto (...) y debe considerarse la proporcionalidad de las palabras utilizadas”.
Con ello, agregan que “se advierte que las expresiones proferidas ante la Convención Constituyente no están amparadas por tal derecho fundamental, al tratarse de expresiones que importan un menosprecio, descalificación e imputación de un ilícito a los asociados. Resulta imperioso señalar que las alocuciones vertidas por el juez excedieron el ámbito meramente técnico y visión crítica que lícitamente se puede tener respecto de la estructura del Poder Judicial”.
En el fallo, se determinó que “la sanción ética impuesta se ajustó a los preceptos que gobiernan los procedimientos éticos y disciplinarios de la Asociación y que, en consecuencia, no existe un actuar arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al recurrente del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 19 de la Carta Fundamental, imponiéndose el rechazo de la presente acción constitucional”.
Tras el dictamen, el magistrado recurrió a la Corte Suprema, por medio de una apelación que presentó la abogada María Izquierdo Ilufi y será visto por la Tercera Sala en los próximos días.
En su recurso, insiste en que “no hubo alusión alguna en forma personal a los jueces”, y que las afirmaciones que hizo en la Convención fueron relativas al funcionamiento del Poder Judicial en “épocas de crisis social-política”.
Las polémicas declaraciones
Fue en el marco de una de las sesiones de la fallida Convención, donde Urrutia hizo sus planteamientos sobre la necesidad de refundar el sistema judicial, en el marco de una nueva constitución.
Ahí, aseguró que “detrás de cada violación a los DDHH hay un juez que por acción u omisión permitió dicha violación” y que “durante el estallido, el Poder Judicial ha servido como parte del dispositivo de represión, al avalar y justificar la represión”.
Además, sostuvo que “Si la Corte (de Santiago) hubiera ordenado frenar el uso de balines en el primer recurso de protección que rechazó, no hubiesen existido los cientos de mutilaciones oculares que hemos tenido que sufrir? Gustavo Gatica no hubiera perdido su visión si la Corte hubiera aplicado control de convencionalidad y hubiera protegido a los manifestantes”.
Leer más de
Notas relacionadas
- Maltrato y acoso: Subsecretarías registran más de 300 denuncias en los últimos dos años
- Exjefe narco del Tren de Aragua y un cabecilla de Los Gallegos: los 7 beneficiados con videollamadas por el juez Urrutia
- "Las órdenes judiciales se cumplen": La polémica intervención del juez Urrutia para autorizar videollamadas desde la CAS