Superintendencia instruye a isapres la suspensión del cobro de precio del plan a cargas nonatas y menores de 2 años
¿Qué pasó?
Este viernes, la Superintendencia de Salud emitió una circular en la que instruye a las isapres suspender los cobros de precio del plan de salud por cargas nonatas y menores de dos años.
De este modo, se está haciendo cumplimiento al fallo de la Corte Suprema sobre la tabla de factores.
¿Qué dijo la Superintendencia sobre la suspensión de los cobros por cargas nonatas y menores de dos años?
"La Corte Suprema en su fallo sobre Tabla de Factores de Riesgo dijo que las Isapres no podían considerar a los nonatos y menores de dos años en el cálculo del costo de los planes de salud de las y los afiliados", explicó el superintendente de Salud, doctor Víctor Torres.
"Por eso, esta circular establece las modificaciones administrativas correspondientes para hacer efectivo lo dictado", agregó.
¿Desde cuándo rige la suspensión de los cobros del plan de salud por cargas nonatas y menores de dos años?
Torres expuso que "esta suspensión del cobro rige, según dicha sentencia, desde las cotizaciones que corresponden a la remuneración del mes de diciembre de 2022 y esta medida beneficiará a las personas afiliadas tanto con cargas nonatas y menores de 2 años que se encontraban inscritas en los planes de salud a diciembre de 2022, como a las que se incorporaron con posterioridad a esas fechas".
"Por ello, desde que entra en vigencia esta circular, en marzo de 2024, las isapres deberán notificar al empleador de la persona afiliada el precio que resulte luego de aplicar la suspensión del cobro para que se haga la rebaja respectiva", detalló.
Además, la Superintendencia señaló que las aseguradoras deberán informar a los cotizantes a través de un correo electrónico la aplicación de la suspensión del cobro, en un plazo no superior a diez días, contados desde la entrada en vigencia de la circular.
¿Qué pasará con las posibles devoluciones que tengan que realizar las isapres?
Asimismo, se precisó que los cobros no podrán ser exigidos o realizados de manera retroactiva, una vez que la persona beneficiaria cumpla dos años.
Respecto a eventuales devoluciones, el superintendente indicó que "el cálculo de las posibles restituciones y su forma de pago serán reguladas en una circular posterior".
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