Corte de Apelaciones ordena tramitar libertad condicional para Celestino Córdova
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Temuco estableció que el machi Celestino Córdova cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional y ordenó tramitar el beneficio, el que había sido denegado por la Comisión de Libertad Condicional.
Cabe recordar que Córdova se encuentra cumpliendo una condena de 18 de presidio, en calidad de coautor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger y Vivian Mackay.
¿Qué dijo la Corte de Apelaciones de Temuco sobre la libertad condicional de Celestino Córdova?
En el fallo, el tribunal de alzada explica que "la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado".
"En el informe psicosocial emanado del organismo técnico de Gendarmería se señala que se observan importantes avances (en el condenado Córdova Tránsito), tales como una valoración positiva y adherencia al plan de intervención vigente, labores sistemáticas realizadas dentro de la unidad penal, capacitaciones en CCP (Centro de Cumplimiento Penitenciario) Temuco y cursos de capacitación en CET Vilcún, mantiene permisos de salida trimestral y de fin de semana, sin que se indiquen incumplimientos", detalla.
Asimismo, destaca que "ha hecho uso positivo y adaptación a los espacios brindados para favorecer el desarrollo de espiritualidad y cultura, en razón de su autoridad ancestral dentro del pueblo mapuche, particularmente machi en su comunidad".
Celestino Córdova "ha cumplido con la totalidad de las exigencias reglamentarias"
En su resolución, la Corte de Apelaciones indica que "la libertad condicional es un medio de prueba por el cual la persona condenada a una pena privativa de libertad demuestra, al momento de postular al beneficio, avances en su proceso de reinserción social, y los antecedentes que Gendarmería ha exhibido respecto del condenado Córdova Tránsito son mayoritariamente favorables a su persona y representan un avance significativo en el proceso de reinserción social, el que debe culminar en libertad".
En ese sentido, en el fallo concluye que el machi "ha cumplido con la totalidad de las exigencias reglamentarias que le eran aplicables al tiempo de iniciar su condena y mayoritariamente con las exigencias en actual vigencia para optar al beneficio de libertad condicional, manifestando incluso empatía por el daño generado por el ilícito".
"Por ello, no cabe sino concluir que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que le negó tal beneficio no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, por lo cual lo resuelto deviene en un acto arbitrario que afecta la libertad del recurrente", agrega.
De este modo, el tribunal de alzada dejó sin efecto lo dictado por la Comisión de Libertad Condicional, acogiendo el recurso de amparo presentado por Celestino Córdova y ordenando tramitar el beneficio.
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