Reo fue asesinado en cárcel Colina II en 2018: Fisco deberá pagarle $245 millones a sus familiares

En febrero de 2018, un reo del Centro Penitenciario Colina II murió apuñalado al interior del recinto penal, sin poderse identificar aún al autor de aquel asesinato.

Pese a ello, la justicia condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $245 millones que se distribuirá entre los padres, hermanas e hija de la víctima, bajo el argumento de que es responsabilidad del Estado impedir el acceso y uso de armas blancas por quienes están bajo su cuidado.  

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La fatal jornada del 4 de febrero de 2018

El 22° Juzgado Civil de Santiago señaló en su sentencia que el recluso asesinado, Jaime Sebastián Cárcamo Cárcamo, estaba bajo régimen penitenciario, sometido al cuidado y bajo la protección de Gendarmería, organismo encargado de las medidas de seguridad tendientes al resguardo de la integridad física de la población penal.

Pero ese 4 de febrero, mediante un arma corto punzante, el reo fue atacado en su cabeza y en la zona de sus costillas, lo que le significó la muerte.

 

Imagen referencial (Aton)

 

Una vez ocurrido el incidente, se realizó un allanamiento en el sector donde sucedieron los hechos, incautándose según la investigación posterior:

  • 128 armas blancas de confección artesanal.
  • 18 litros de licor artesanal
  • 4 celulares.

Al igual que con el autor del asesinato, tampoco se pudo dar con la ubicación del arma homicida.

La responsabilidad del Estado

El fallo del tribunal establece que la víctima fue agredida con un arma blanca cuya "mera existencia en poder de un interno refleja el descuido en la adopción de las providencias de resguardo necesarias (por parte de Gendarmería) para evitar que los reclusos puedan causarse daños entre sí".

 

Ejemplos de armas blancas hechizas que se han encontrado en distintas cárceles del país (Archivo Aton)

 

La sentencia también consideró un informe policial que arrojó más negligencias. Dicho documento señala que "una de las causas que llevó a la agresión con resultado de muerte del interno fue que los internos manejaban armas hechizas no convencionales durante una riña entre internos".

"Para este efecto se requiere que las armas hechizas sean fabricadas dentro del penal y escondidas o estas sean fabricadas fuera del penal e infiltradas y escondidas", consigna el texto.

Por todos estos antecedentes, el juzgado de primera instancia falló a favor de los familiares de Cárcamo, concluyendo que "ha existido falta de servicio por parte de Gendarmería, debiendo responder el Fisco de Chile por el mal funcionamiento de dicho servicio".

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