"Ley Uber": Estas son las exigencias que deben cumplir los vehículos de aplicaciones para poder operar

¿Qué pasó?

Desde hace meses empezó a regir la denominada "Ley Uber" que establece las normas a las cuales deban adherirse quienes manejen estos vehículos, para así poder operar en regla. 

De acuerdo a lo establecido por el mandato legal, estos autos de aplicaciones deben ceñirse a una serie de reglas, las cuales se asemejan a aquellas que deben cumplir los taxis básicos.

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Estas, de alguna forma, impactarán la oferta de estos vehículos prestando servicios. Porque además de estipular que los conductores deben contar con licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros, con su control vigente, pone restricciones en cuanto a los automóviles que pueden funcionar para estos fines.

 

Imagen referencial / Créditos: Unsplash

 

¿Qué autos pueden ser utilizados para operar en aplicaciones de pasajeros, según la ley?

Según lo explicitado en la Ley 21.553, "los vehículos que operen con aplicaciones inscritas por las empresas de aplicación de transportes deberán cumplir con las exigencias de seguridad, de antigüedad, técnicas y tecnológicas (...), y exhibir un distintivo que reúna las características que éste determine y cuyo uso será obligatorio."

En ese sentido, "las antigüedades de los vehículos para la primera inscripción, para su reemplazo y para la antigüedad máxima de operación (...) deberán ser, como máximo, las mismas de los vehículos que prestan servicios de taxis".

Respecto a lo mismo, la ley exige que "los taxis cuenten con un motor de 1,5 litros de cilindrada o superior, o contar con motor eléctrico puro, entendiendo como tal aquel vehículo impulsado exclusivamente por energía eléctrica o vehículo híbrido".

Y contar con un motor 1,4 litros de cilindrada, en el caso de que el modelo lo tipifique como sedán.

Respecto a la antigüedad de los vehículos se hace hincapié que la fabricación del modelo no puede ser "superior a 12 años, entendiéndose por año de modelo o fabricación el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. Esta exigencia no regirá para los vehículos inscritos en cualquier Registro Regional distinto al de la Región Metropolitana, los cuales podrán extender su antigüedad hasta los 15 años, siempre que a contar del año trece realicen y aprueben revisiones técnicas cada cuatro meses".

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