Rechazan despido de trabajadora municipal que quedó embarazada antes de terminar su contrato a plazo fijo
- Por Ariel Araya
¿Qué pasó?
La Corte Suprema rechazó una solicitud de desafuero maternal hacia una funcionaria municipal contratada a plazo fijo para realizar labores de hermoseamiento en la comuna de Limache, región de Valparaíso, durante el periodo estival.
A funcionaria municipal no se le renovó contrato
De acuerdo al Poder Judicial, la mujer había sido contratada por la municipalidad desde el 1 de enero hasta el 15 de marzo de 2022, para ejecutar trabajos como despeje de ramas del alumbrado público, corte de pasto y limpieza de calles.
En enero, la trabajadora se enteró de que estaba embarazada, teniendo como fecha probable de parto el 20 de agosto de ese año, lo que fue comunicado a su empleador.
Pese a ello, desde la corporación decidieron no renovarle el contrato, argumentando que sus funciones temporales no eran necesarias y que no se contaba con disponibilidad inmediata.
En junio de 2022, el Juzgado de Letras acogió la demanda de desafuero maternal que presentó la Municipalidad de Limache en contra de la trabajadora.
La resolución de la Corte Suprema
La mujer presentó un recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en octubre de ese mismo año.
Finalmente, el caso llegó hasta la Corte Suprema, la que decidió fallar a favor de la funcionaria, señalando que "yerran las jueces del fondo al considerar solo una causal objetiva para acoger el desafuero, pues la protección de la maternidad y del niño que está por nacer coloca en una situación distinta a la trabajadora acogida a fuero".
"Corresponde señalar que la maternidad se encuentra resguardada en instrumentos internacionales de contenido general", indica la resolución, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y en la Organización Internacional del Trabajo.
"La referida protección (...) establece que la dependiente durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, (...) no puede procederse a su despido sin autorización judicial", agrega el fallo.
De acuerdo a la doctrina, se indica que el fuero es "una medida de protección, otorgada por la ley, respecto de ciertos trabajadores que se estiman en situación de vulnerabilidad, para efectos de impedir su despido en ciertos casos y permitirlo en otros excepcionalmente, siempre y cuando exista una autorización judicial previa".
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