¿Dónde está prohibido estacionar en Chile? Esto dice la Ley de Tránsito

A diario pueden ser observados en el panorama urbano de nuestro país, vehículos que se encuentran estacionados en lugares no permitidos, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 154 y 155 de la Ley de Tránsito.

Dichos vehículos, según el artículo 156 de la mencionada ley, se arriesgan a que tanto Carabineros como inspectores fiscales o municipales puedan proceder a "retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor", además de, en ciertos casos, tener que pagar altas multas.

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¿Dónde está prohibido estacionar en Chile?

Art. 154 

De acuerdo al artículo 154 de la Ley de Tránsito, los lugares donde está prohibido estacionar o detenerse son los siguientes:

  • Lugares en que las señales de tránsito oficiales lo prohíban.
  • Aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de personas.
  • En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta.
  • Estacionar a los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones.
  • Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada.
  • Al interior de un cruce, en puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel de las vías públicas, en las cuestas y en las curvas de los caminos.
  • En calzadas o bermas de caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.

Art. 155

De igual forma, en el artículo 155 de dicha ley, se detallan los siguientes lugares donde está prohibido estacionar:

  • A menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales.
  • Al menos a veinte metros de un cruce ferroviario a nivel.
  • A menos de diez metros de una esquina.
  • A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva. Las municipalidades pueden aumentar dicha distancia.
  • A menos de tres metros de las puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones.
  • Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales.
  • A menos de diez metros de un signo "Pare", "Ceda el paso", o de advertencia de peligro, como "Escuela", "Curva" o "Puente angosto".
  • A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile.

En el caso del último punto mencionado, dicha prohibición se indica a requerimiento de la respectiva institución u organismo mediante señales oficiales, y no se aplica a los vehículos de las respectivas instituciones ni a los que estas autoricen.

Por último, cabe tener presente que en el artículo 158 de la Ley de Tránsito se especifica que cada municipalidad puede prohibir que se estacione en lugares específicos o, en su defecto, limitar el tiempo de estacionamiento en determinados lugares.

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