Ya no habrá que pagar extra: Chile y Brasil ponen fin al cobro por roaming internacional entre ambos países

¿Qué pasó?

Los gobiernos de Chile y Brasil anunciaron que desde el 25 de julio pasado, se puso fin al cobro adicional por roaming internacional entre ambos países.

Lo anterior significa que los chilenos que viajen a Brasil y los brasileros que vengan a nuestro país, no tendrán que pagar extra por utilizar su plan de Internet, minutos telefónicos y mensajes en el país de destino. De ese modo, no será necesario comprar un chip ni contratar una bolsa de roaming para navegar por la web.

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En concreto, desde ahora en adelante, se aplicará tarifa local al servicio de roaming internacional entre ambos países, incluyendo los minutos, datos y mensajes, según los términos de los contratos suscritos en sus respectivos países de origen.

"Chile y Brasil tienen un intenso intercambio de viajeros, ya sea por vacaciones o trabajo, que podrán desde ahora beneficiarse de tarifas locales estando de viaje. Esperamos replicar este tipo de acuerdos en el futuro con otros países de la región, eliminando esta barrera", señaló el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz.

Principales aspectos del acuerdo

Un comunicado publicado en la Subsecretaría de Telecomunicaciones detalló los principales aspectos del acuerdo del fin al roaming internacional entre Chile y Brasil. 

"Los proveedores que presten servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil y de transmisión de datos móviles deberán aplicar a sus usuarios que utilicen los servicios de roaming internacional en el territorio brasileño, las mismas condiciones, prestaciones y precios que cobren por los servicios móviles en Chile, de acuerdo a la modalidad contratada por cada usuario", indicaron.

Para la implementación técnica de este acuerdo, los reguladores sectoriales de ambos países –SUBTEL en el caso de Chile y Anatel en Brasil– acordaron una normativa.

En dicho documento se establece que no habrá cobro adicional cuando se use el servicio de roaming internacional por un plazo de hasta 90 días continuos o 120 días no continuos, en el mismo año calendario.

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