Colectivero desaparecido en Viña: Corte Suprema confirma presidio perpetuo calificado para uno de los secuestradores
- Por Pablo Rojas | Aton
¿Qué pasó?
Este lunes se confirmó la sentencia para los tres autores del delito de secuestro calificado que terminó con la muerte de Juan Javier González, colectivero que estuvo desaparecido hasta enero del 2022 en la región de Valparaíso.
Cabe recordar que hace un mes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a presidio perpetuo calificado a Óscar Cantillano y a presidio perpetuo simple a Daniel Silva por el delito de secuestro calificado con resultado de muerte.
¿Qué sentencia dictó la Corte Suprema?
Este lunes, el máximo tribunal por fallo unánime rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia de Óscar Cantillano López y Daniel Silva Huerta, quienes recibieron las penas de presidio perpetuo calificado y presidio perpetuo simple, respectivamente, y del adolescente F.A.S.O quien había sido sancionado a 9 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
De esta forma, la Segunda Sala de la Corte descartó infracción al debido proceso y falta de fundamentación respecto a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.
"No se advierte un resultado disímil a aquel al cual arribó el sentenciador del fondo y, por tanto, su ingreso a los elementos que el tribunal debió valorar para la decisión de lo debatido, careció de la capacidad específica que se le atribuye, lo que impide que tal yerro, tenga la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada", sostuvo el fallo.
En esta línea, la resolución explicó que "en las condiciones expresadas no puede catalogarse como carente de lógica –en lo que guarda relación al principio de la razón suficiente– y comprensión del fallo impugnado".
"Tales consideraciones conducen a una conclusión unívoca, como expresa la sentencia, cuya inteligencia se justifica en virtud de los argumentos explicitados en ella y que no han sido desvirtuados por los recursos", agregó.
De esta forma, el fallo concluyó que "las impugnaciones formuladas por las defensas dan cuenta de una mera discrepancia con las conclusiones a las que arriba el tribunal luego de un exhaustivo proceso de ponderación de los diversos elementos de cargo, juicio que el tribunal sustentó suficientemente como se advierte de los motivos duodécimo, decimotercero y decimoquinto de la sentencia, por lo que las denuncias relativas a una presunta falencia en el razonamiento no será admitida, desestimándose los arbitrios en su vertiente subsidiaria".
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