Corte de Santiago ordena dar acceso a medicamento Risdiplam: Paciente padece Atrofia Medular Espinal
- Por Patricio Vargas | Aton
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó otorgar cobertura para que un paciente con Atrofia Medular Espinal (AME) tenga acceso al medicamento Risdiplam.
En detalle, el tribunal instó a que el Servicio de Salud Metropolitano Central, el Hospital San Borja Arriarán y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) lleve a cabo las gestiones para adquirir la medicina, pues "evitaría las constantes hospitalizaciones que dicha patología requiere".
La sentencia
En la sentencia, la Cuarta Sala –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Joel González- estimó que no hay justificación para que no se financie el remedio que recomendó el médico tratante.
En detalle, el documento menciona que "como se indica en los referidos certificados médicos acompañados por la actora, se recomienda el uso del signado fármaco, por cuanto se evitaría la rápida progresión de la enfermedad -la que es de carácter degenerativa- que en definitiva provocará su muerte, según se señala en el informe médico que acompaña a la presentación del recurrente".
"El propio hospital antes referido comunicó a la actora en septiembre de 2022 que efectuaría la adquisición del medicamento en análisis (...) teniendo presente que para Fonasa el costo financiero y económico no resulta mayor, dado que además evitaría las constantes hospitalizaciones que dicha patología requiere", suma.
En esa línea, se indica que "la negativa de las recurridas de otorgar la cobertura para el medicamento que requiere la recurrente -a pesar de que no se encuentra controvertida su prescripción y procedencia como único tratamiento útil-, constituye una acción arbitraria e ilegal que conculca la garantía del derecho a la vida y a la integridad física de la recurrente, desde que la priva del acceso al mismo, ocasionándole un daño grave".
"Por cuanto las normas que regulan el contrato de salud, ya sea estas legales o administrativas, corresponden sean interpretadas y aplicadas de forma tal de maximizar el pleno y cabal ejercicio de los derechos que son inherentes a la persona humana entre ellos, además del ya referido, la protección a la salud garantizado en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, derechos que deben ser respetados por todos y constituir por cierto la base de toda convención o acuerdo entre las partes", zanja el texto.
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