Gobierno no descartó decretarlo: ¿En qué consiste el Estado de Excepción?

Desde el Gobierno reconocieron la posibilidad de decretar Estado de Excepción Constitucional tras el asesinato del cabo primero de Carabineros, Daniel Palma Yáñez, quien fue baleado durante la noche de este miércoles 5 de abril, en medio de una fiscalización en Santiago Centro.

La ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, dijo que "no tenemos ningún complejo de ocupar todas las herramientas que nos permite el Estado de Derecho (...) eso no significa descartar ningún tipo de herramientas. Significa partir con aquello que la evidencia nos indica que es más útil para intervenir en zonas urbanas, densamente pobladas".

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La opción surge tras la exigencia de sectores del oficialismo y de la oposición, cuyos parlamentarios pidieron que el Ejecutivo implemente la medida para toda la región Metropolitana.

Por ejemplo, el diputado socialista, Juan Luis Castro, señaló que "nadie puede descartar un Estado de Excepción en un momento en que Santiago Centro está viviendo este nivel de agresividad contra Carabineros, pese a las leyes aprobadas".

El parlamentario agregó que "este nuevo atentado a un carabinero pone en un punto crítico el estado de incertidumbre, de indefensión, de impotencia, de ver que las fuerzas policiales nuevamente son atacadas de manera impune y salvaje".

Mientras que desde el Partido de la Gente, el diputado Rubén Oyarzo declaró: "El Gobierno debe tomar en serio nuestra solicitud de Estado de Excepción para la región Metropolitana. Esperemos que el Ejecutivo deje las anteojeras ideológicas y refuerce la falta de carabineros y policías con el respaldo efectivo de militares desplegados en la zona de conflicto delictual".

¿En qué consiste el Estado de Excepción?

Si bien la Constitución de la República de Chile garantiza los derechos y libertades de las personas, también contempla excepciones que consisten en restricciones bajo determinados escenarios en que se encuentre nuestro país.

En ese sentido, un Estado de Excepción Constitucional es un mecanismo que restringe estos derechos y libertades (como el libre tránsito, por ejemplo), a raíz de situaciones extraordinarias o graves que alteran la normalidad. Por lo tanto, es un instrumento que se aplica para la protección de la población y el orden público.

Decretar esta medida es facultad exclusiva del Presidente de la República. La actual Carta Magna contempla cuatro Estados de Excepción Constitucional, cada uno de ellos se implementa bajo una situación determinada. A continuación, revisa en qué consisten:

Estado de Asamblea

Es decretado cuando una guerra externa pone en riesgo a la población chilena. El Presidente lo puede declarar con acuerdo del Congreso Nacional y su duración depende de la extensión del conflicto bélico. 

Se puede declarar para todo el territorio nacional o solo una parte de él. Mientras esté en vigencia, está autorizada la suspensión o restricción de los siguientes derechos:

  • Libertad personal, de reunión y de trabajo.
  • Interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones.
  • Puede afectar el derecho de propiedad.

Estado de Sitio

Es decretado cuando ocurre una guerra interna o una grave conmoción al interior del país. También es declarado por el Presidente con acuerdo del Congreso y tiene una duración de 15 días, plazo que se puede extender por más tiempo.

Se puede implementar en todo o en una parte del territorio nacional, y se tiene permitido lo siguiente:

  • Restricción de la libertad de locomoción y del derecho a reunión.
  • Arrestar personas en su morada o en otros lugares como las cárceles.

 

Archivo ATON.

 

Estado de Emergencia

Es aplicado cuando hay una grave alteración al orden público, existe daño o peligro para la seguridad de la nación. En ambos casos, ya sea por fuerzas de origen interno o externo al país.

El Presidente lo puede decretar sin la necesidad de un acuerdo con el Congreso y debe especificar la zona en la que se implementará. Su duración es de 15 días y se puede prorrogar por el mismo periodo, aunque estas extensiones sí requieren la aprobación parlamentaria.

Bajo esta situación, está la restricción de la libertad de locomoción y de reunión. 

Estado de Catástrofe

Se declara cuando existe calamidad pública. Lo puede decretar el Presidente, sin acuerdo del Congreso, especificando la zona en que aplicará.

Eso sí, el Mandatario está obligado a comunicarle al Congreso las medidas que se adoptarán, lo que será analizado por los diputados y senadores, pudiendo dejar sin efecto lo que estipule el Ejecutivo.

Su duración puede ser de un año y las zonas que estén bajo Estado de Catástrofe están supeditadas a las decisiones del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente.

Las restricciones son las siguientes:

  • Libertad de locomoción y de reunión.
  • Alterar derecho de propiedad.
  • Establecimiento de medidas administrativas

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