"Se está volviendo costumbre": Conoce los únicos rubros que pueden pedir propina en Chile
¿Qué pasó?
Una publicación en Twitter de la cuenta educativa laboral @Trabejita, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se hizo viral en los últimos días por exponer una situación que seguramente ha afectado a muchas personas en el comercio.
Resulta que en las imágenes se muestra una caricaturización de que algunos recintos comerciales cobran propina, cuando verdaderamente no debieran hacerlo, ya que no están autorizados por el Código del Trabajo.
"Se está volviendo costumbre en algunos rubros pedir propina para servicios que debieran tener incluida la atención dentro del precio", señala el posteo, junto con agregar los negocios que sí pueden realizar este controversial cobro.
¿Qué rubros sí pueden pedir propina?
La respuesta está en el artículo 64 del Código del Trabajo. Según indica el documento, los únicos rubros en donde sí se puede solicitar una propina son aquellos establecimientos que atiendan público mediante garzones —part time o full time—, tales como:
- Restaurantes
- Bares
- Cafeterías
- Discotecas
- Fondas, entre otros.
En todos estos lugares, la boleta de consumo debe sugerir un monto de propina, el que corresponde —como mínimo— al 10% del valor de lo consumido. Por ejemplo, si en una mesa se consumió un total de $100.000, la propina será de $10.000. Entonces, el cliente pagará un monto final de $110.000.
Cabe recordar que la propina es voluntaria, pero su relevancia está en que se suma al sueldo que gana el trabajador de ese determinado local, convirtiéndose en una parte importante del salario. Por lo mismo, se recomienda pagarla, según lo permita el bolsillo de cada persona.
Las y los garzones "tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito", dice el artículo.
En ese sentido, el empleador "no podrá disponer de las propinas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que solo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad", finaliza.
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