Supermercado debe pagar millonaria multa por no respetar derecho de trabajadoras a alimentar a sus hijos
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la multa impuesta a un supermercado de la zona por no respetar el derecho de las trabajadoras de tener, al menos, una hora diaria para concurrir a alimentar a sus hijos menores de dos años.
Sindicato denunció los hechos
La empresa en cuestión acudió hasta la justicia luego de que un fiscalizador, que llegó hasta el supermercado tras una denuncia del sindicato N°2 del establecimiento, cursara una multa por 153 UTM en diciembre de 2020, debido a que el recinto no otorgaba el derecho de alimentación a dos trabajadoras.
"El procedimiento de fiscalización tiene como origen una denuncia del sindicato N°2 del establecimiento (...) ubicado en calle Picarte de Valdivia, hecho que consta en el proceso de fiscalización", sostiene el fallo.
Ante esto, el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia rechazó la reclamación efectuada por la cadena en contra de la Inspección Provincial del Trabajo y declaró legal la multa.
Posteriormente, la empresa, representada por su abogado Carlos Gutiérrez de Torres, interpuso un recurso de nulidad a dicha sentencia, lo que provocó que el caso escalara hasta la Corte de Apelaciones local.
Supermercado deberá pagar más de $9 millones
Ahora, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la empresa en contra del fallo que declaró legal la multa de 153 UTM.
Lo anterior, significa que la compañía tendrá que pagar una multa de más de $9 millones.
La sentencia indica que "el cuestionamiento del recurrente, en orden a no haber entrevistado a las trabajadoras involucradas, carece de la fuerza suficiente para desvirtuar los hechos constatados por el ministro de fe".
Además, "si el empleador hubiere ejercido en forma adecuada y diligente las facultades de dirección y control de la empresa, habría dispuesto que las trabajadoras en cuestión firmaran su salida en el registro de asistencia a la hora correspondiente y no permitirles que efectuaran previamente compras dentro de este horario y una vez finalizadas estas marcaran o registraran su salida", se indicó en el fallo.
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