Confirman acuerdo constituyente: Proceso contará con 50 convencionales electos y 24 expertos designados por el Congreso

¿Qué pasó?

Durante la jornada de este lunes, finalmente las fuerzas políticas llegaron a un acuerdo de cara a un nuevo proceso constituyente, tras el rechazo que sufrió la propuesta de la Convención Constitucional el pasado 4 de septiembre.

Consejo Constitucional será el nombre de la instancia que contempla 12 bases constitucionales, además de 14 juristas que velarán porque esas bases sean respetadas a lo largo del proceso.

De todas formas, se trata de un proyecto de ley que debe pasar por el Congreso, por lo que en dicha instancia podrían generarse cambios al acuerdo dado a conocer este lunes.

¿Cómo será el nuevo órgano redactor?

El acuerdo al que llegaron los partidos decantó en las siguientes condiciones: 

  • 50 Convencionales: Electos por la ciudadanía en abril de 2023.
  • 24 Expertos: Designados por el Congreso (12 por la Cámara, 12 por el Senado).
  • Anteproyecto: Será redactado por los 24 expertos. Los convencionales pueden hacer cambios con un quórum de 3/5.
  • Votación de normas: Quórum exigido será de 3/5.
  • Los expertos podrán hacer observaciones al final del proceso y el órgano podrá aprobar o rechazar.

Sistema de elección Consejo Constitucional

  • Los 50 integrantes que conformarán el Consejo Constitucional serán electos a través de votación directa, con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales. Sufragio universal y obligatorio. 
  • Se conformarán listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes.

  • El Consejo será integrado por escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección.

  • El Consejo empezará su trabajo el 21 de mayo de 2023, y deberá entregar la propuesta el 21 de octubre del mismo año.

Comisión experta

  • Serán electos en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras. No podrán ser parte de la Comisión personas que tengan inhabilidad para ser candidatos a cargos de elección popular.

A su vez, el documento del acuerdo señala que "una vez evacuada la propuesta de texto de la Nueva Constitución y previa armonización, el Comité Experto entregará su informe al Consejo Constitucional; en dicho informe podrá formular propuestas que mejoren la redacción y comprensión de normas del texto. Estas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes:

  • "Se entenderán aprobadas las propuestas de normas si cumplen con el quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio".
  • "Las propuestas de normas se entenderán rechazadas cada una por las 2/3 partes de los miembros".
  • Si una o más propuestas no se encuentran dentro de las condiciones mencionadas anteriormente, "se resolverán mediante una Comisión Mixta, compuesta por doce personas, entre expertos y consejeros por partes iguales, que conocerán de la controversia y que se resolverá con el voto de las 3/5 partes de dicha instancia".

Plebiscito de salida

A su vez, y al igual que la propuesta de la Convención Constitucional, el proyecto del Consejo Constitucional deberá ser ratificado por un plebiscito de salida, el que será con voto obligatorio. Esa votación tendrá lugar el 26 de noviembre de 2023.

Las 12 bases constitucionales

  1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

  2.  El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
  3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos
    humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de
    Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en
    cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

  4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena,
    que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

  5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover
    el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve
    el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de
    responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.

  6.  Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional
  7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
    a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto
    público.
    b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las
    sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
    c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de
    Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

  8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos:
    Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la
    República.

  9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho
    a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas
    manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños,
    niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias
    de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

  10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia
    de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa
    de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

  11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional:
    estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

  12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la
    naturaleza y su biodiversidad.

Comité técnico de admisibilidad

Esta instancia tendrá como objetivo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de estas cuando sean contrarias a las bases institucionales. 

Para determinar quiénes serán los 14 juristas que serán parte de este Comité, en primer lugar, estos deben contar con una destacada trayectoria profesional y/o académica. Y será el Senado quien los ratifique, después de una propuesta de los diputados. Ambas cámaras, para este fin, deben tener un quórum de 4/7.

Itinerario Constitucional

  • Enero de 2023: Instalación de Comisión Experta.
  • Abril de 2023: Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales, con
    voto obligatorio.

  • 21 de mayo de 2023: Instalación del Consejo Constitucional.
  • 21 de octubre de 2023: Entrega proyecto de Constitución de la República de
    Chile.

  •  26 de noviembre de 2023: Plebiscito ratificatorio con voto obligatorio.

Reacciones

Tras conocerse el acuerdo, el diputado Eric Aedo (DC), en conversación con Meganoticias, señaló que "hoy día hemos hecho un esfuerzo importante para arribar a un buen acuerdo que nos haga bien a todos, que deje contenta a todas las partes, pero que sobre todo le dé tranquilidad a Chile".

En tanto, el senador Jaime Quintana (PPD), confesó que "lo óptimo era tener un órgano ciento por ciento elegido, pero hay cosas positivas, porque se dan certezas a la ciudadanía... el número es adecuado, 50 personas elegidas y 24 nominadas".

Por su parte, el senador Alfonso De Urresti (PS) aclaró que "lo que queremos es que el pueblo de Chile pueda definir a sus integrantes... Chile necesita salir rápido de esta discusión, Chile debe tener en 2023 un texto constitucional que espero sea aprobado".

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