Más del 90% de las grandes empresas entregará aguinaldo de Navidad: ¿Cuál será el monto promedio?

Diciembre es un mes de grandes gastos por todo lo que implica la Navidad y las fiestas de Año Nuevo, lo que resulta complicado si además se consideran los altos precios que hay en el mercado a raíz de la inflación, la que poco a poco está cediendo en la economía chilena.

De ahí la importancia del siempre bienvenido aguinaldo de Navidad para algunos trabajadores y trabajadoras del sector privado. Si bien depende de cada empresa, la fecha de pago de este beneficio laboral suele ser a mediados de diciembre, incluso a principios de mes, pero generalmente antes de las celebraciones de la última semana del año.

Para este 2022, la buena noticia es que más del 90% de las grandes organizaciones otorgará un monto navideño para sus empleados y empleadas. Así lo establece un estudio de la consultora y auditora EY, la que también midió el monto promedio del beneficio laboral.

¿Cuál será el monto promedio del aguinaldo de Navidad en el sector privado?

De acuerdo a las conclusiones obtenidas, EY señala que las empresas de gran tamaño entregarán un monto promedio cercano a los $182.000 a cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.

En cuanto a la media del aguinaldo —es distinto al promedio—, esta corresponde a los $125.000. La mayor cifra monetaria que otorgarán algunas de las compañías analizadas será de $1.057.000.

Pero no todo será dinero antes de Navidad. Además del beneficio, un 36% de las firmas realizarán celebraciones de fin de año, junto con entregar cajas de Navidad (alimentos), gift cards y otros presentes.

¿Es obligatorio el aguinaldo de Navidad en el sector privado?

La legislación no establece una obligatoriedad para las empresas a la hora de entregar el aguinaldo de Navidad. Sin embargo, Chile Atiende explica que este beneficio consistirá en un derecho de los trabajadores y trabajadoras si es que se cumple una de las siguientes tres condiciones:

  • El aguinaldo navideño esté contemplado en su contrato de trabajo.
  • Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
  • El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).

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