Su hijo fue asesinado en la cárcel y ahora el Estado la deberá indemnizar con $24 millones

Corría la segunda semana de septiembre de 2017 y Francisco Ortiz Aguilera era formalizado por supuestamente cometer el delito de "robo en lugar habitado o destinado a la habitación", siendo decretada su prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, en la región de Tarapacá.

El centro de reclusión envió la orden a Gendarmería de trasladarlo, el 11 de septiembre de aquel año, desde el módulo N°76 al ítem N°16, junto a otros dos internos. Uno de ellos era Enzo Rojas Villegas, quien hasta esa fecha de traslado, había sido condenado en nueve ocasiones e incluso estuvo privado de libertad en módulos destinados para imputados de máxima o alta seguridad.

La hoja de ruta indicaba que Ortiz y Rojas —junto al tercer interno— ingresaran al módulo 16, el que precisamente está orientado para reos de alta peligrosidad, pese a que el primero solo cumplía prisión preventiva y no tenía condenas previas.

La fatal tarde de Francisco

Cerca de las 17:20 horas de ese mismo lunes 11, a los diez minutos de su ingreso al módulo, Francisco se encontraba en el patio del recinto. Según los antecedentes, Enzo se acercó a él y extrajo un arma punzante artesanal desde sus vestimentas para apuñalarlo, causándole la muerte.

 

Imagen referencial.

 

 

"Noté que los internos del módulo 16 estaban en una actividad sospechosa. Ante esto, comencé a mirar con las cámaras de seguridad lo que ocurría al interior de ese patio, no avisando al circuito cerrado de televisión (CCTV) interno, porque era un procedimiento rutinario y lo que se hace frecuentemente durante el día (...) Quiero manifestar que no sé si las cámaras del módulo 16 registraron los hechos", declaró en ese entonces José Saldías Marchant, cabo segundo de Gendarmería.

Declaración similar a la que entregó el también cabo segundo Gwendolyn Caroca Valdivia: "En relación a lo que se me consulta y que dice relación con la grabación del hecho, puedo manifestar que desconozco si estas grabaron o se hizo respaldo de lo ocurrido".

La demanda en contra del Estado

Por el crimen de su hijo, la madre interpuso una demanda contra el Estado de Chile, exigiendo una "indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual". Para justificar su recurso, la mujer presentó varios argumentos para criticar el actuar de Gendarmería, tales como:

  • "La exigencia de seguridad que debe satisfacer Gendarmería de Chile, a los internos, (...) no se cumplió".
  • "Gendarmería de Chile, institución que tiene la obligación de adoptar todas las medidas de seguridad para resguardar la integridad física de la población penal".
  • "La muerte de mi hijo se llevó a efecto con un arma corto punzante que el condenado extrae desde sus vestimentas y que, en modo alguno, debió encontrarse al interior del Centro Penitenciario (...) lo cual por cierto refleja la falta de servicio por parte de la institución".
  • "Gendarmería no brindó a mi hijo la seguridad, vigilancia y resguardo de su integridad física".
  • "Queda en evidencia la deficiente o nula fiscalización por parte de los funcionarios, respecto del interno Enzo Rojas, quien hirió de muerte a mi hijo, al extremo de no advertir siquiera los funcionarios, que solo minutos antes lo habían ingresado a su módulo, que portaba un arma entre sus vestimentas".

Madre recibirá más de $24 millones

Recientemente, el Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda de la madre de Francisco Ortiz, fallando a su favor. La entidad judicial ordenó al Fisco el pago de $20 millones por concepto de daño moral, y otros $4.603.360 por daño emergente, contemplando los gastos de sepultura y nicho que desembolsó la familia.

"Los daños sufridos por el actor (familia) son consecuencia de la falta de servicio en que incurrió la demandada, en el sentido que si los funcionarios de Gendarmería de Chile hubieran actuado con los estándares establecidos en el ordenamiento jurídico, no se hubieran producido los daños que quedaron acreditados", señala el fallo.

Por último, se establece que "es posible presumir la existencia de un daño moral, consecuencia del sufrimiento y angustia que necesariamente experimentó la demandante a consecuencia de la muerte de su hijo, a raíz del fallecimiento provocado por la falta de servicio de la demandada".