¿Qué dice la propuesta de Nueva Constitución sobre vivienda?

A días de terminada la labor de la Convención Constitucional (CC), que el 4 de julio entregó el texto definitivo de la propuesta de Nueva Constitución, hay dudas en la ciudadanía sobre su contenido.

Específicamente, el artículo 51 de la propuesta trata de vivienda, con cinco puntos donde se especifican sus alcances. Allí se establece que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”.

¿Qué es la vivienda digna?

En el segundo inciso del artículo 51, se definen ciertas condiciones que la construcción deberá tener para ser adecuada para vivir. Entre estos requisitos se contemplan elementos como el espacio, equipamiento, acceso a servicios básicos y seguridad, entre otros.

“El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley”, establece.
De todas formas, se señala en el texto constitucional que es la ley la que definirá los límites que delinearán el funcionamiento de este artículo.

Derecho sobre la propiedad

Pese a que en este artículo no se habla directamente de la vivienda propia, la propuesta de nueva Constitución sí establece el derecho de propiedad en el artículo 78:

Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”, sostiene.

Esto quiere decir que las personas serán dueñas de sus bienes. En este mismo artículo se indica que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública”.

Disponibilidad de suelo

La propuesta de nueva Constitución también contempla en su artículo 51 inciso 5, que el Estado deberá garantizar “la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada”. Para esto establece la creación de un Sistema Integrado de Suelos Públicos “con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley”.

Este sistema también deberá establecer mecanismos para “impedir la especulación en materia de suelo y vivienda, que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley”.

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