Sernac monitoreará a empresas durante Cyberday: Fiscalizará que cumplan estándares de la nueva ley del consumidor
- Por Vladimir Núñez
¿Qué pasó?
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) informó que estará monitoreando el comportamiento de las empresas participantes del próximo Cyber Day. En este sentido, buscará el correcto cumplimiento de ciertos estándares incluídos en la nueva ley del consumidor.
Estándares a monitorear
Según informan desde el organismo, se pondrá una especial atención a la información y publicidad entregada por las empresas participantes, por ejemplo, el stock de sus productos y descuentos. Además, se fiscalizará que las empresas cumplan adecuadamente con el deber de entregar información respecto del derecho a la garantía legal, cuyo plazo se extendió recientemente hasta 6 meses.
De igual forma, la entidad se encontrará monitoreando los sitios web de una muestra de empresas con la finalidad de comprobar que los precios ofrecidos como promoción en sus productos sean efectivamente descuentos.
Cabe recordar que para este Cyber Day ya entró en vigencia el Reglamento de Comercio Electrónico, el cual les entrega el derecho a los consumidores que realicen sus compras en línea, a ser informados de una serie de aspectos relevantes antes de realizar su compra, entre ellos:
- Conocer el precio total del producto o servicio, con el valor del despacho incluido.
- La inexistencia de stock disponible.
- Las características relevantes de los productos y servicios ofrecidos; entre otros aspectos.
Derecho a retracto
Junto a lo anterior, el Sernac invita a los consumidores a tener presente la existencia de la normativa que establece la obligación por parte de las empresas a informar sobre la existencia o no del derecho a retracto.
El derecho a retracto "implica que las personas pueden arrepentirse en compras electrónicas, telefónicas o por catálogos dentro de los 10 días siguientes desde que recibió el producto o contrató el servicio".
Tras las modificaciones realizadas sobre este ítem en la nueva ley del consumidor, ahora solo se podrá excluir el derecho de retracto respecto de productos que por su naturaleza no puedan devolverse o pueden caducar con rapidez, además de algunos otros servicios, en cuyos casos las empresas están obligadas a informarlo claramente, antes de realizar la transacción.