Defensa de Nicolás López ingresa recurso de amparo que busca revertir su prisión preventiva
- Por Javiera Rodríguez
¿Qué pasó?
El pasado viernes el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar decretó la medida cautelar de prisión preventiva de en contra de Nicolás López, lo que deberá cumplir hasta que se haga efectiva la sentencia por abuso sexual de cinco años y un día.
La abogada del cineasta, Paula Vial, se encuentra intentando que la medida sea revertida, por lo que ingresó un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El recurso
La acción judicial se basa que en la formalización de López ya había sido rechazada la prisión preventiva, y detalla que en esta ocasión el tribunal decretó la medida teniendo en cuenta cuatro argumentos:
"Primero, señala que se trataría de delitos graves, sancionados con pena efectiva en este caso. Dicha consideración, como se acaba de señalar, fue precisamente un argumento que el tribunal descartó como fundamento para decretar la prisión preventiva, señalando que dicha interpretación equivaldría a aplicar la prisión preventiva como pena anticipada", dice el documento.
"Segundo, señala que se trataría de un delito que afectó a más de una persona, lo que también era patente en el momento en que se rechazó la solicitud de prisión preventiva, tanto así que el propio Ministerio Público lo hizo presente en dicha audiencia de 26 de abril", añade.
"Tercero, señala que existiría una integración distinta del tribunal en relación a la audiencia del 26 de abril, en la que por unanimidad rechazó la cautelar de prisión preventiva, lo que explicaría el cambio radical de criterio. Lo cierto es, sin embargo, que el día 26 de abril la sala del Tribunal estaba compuesta por el mismo Magistrado Rioseco y por la misma Magistrada Jiménez, quienes rechazaron la prisión preventiva el 26 de abril y sólo varió por el magistrado Arancibia, quien en la audiencia de fecha 20 de mayo fue reemplazado por el magistrado Muñoz", continúa.
"Por último, y lo más preocupante, señala que la lectura del fallo sería un momento sustancialmente distinto al veredicto, pues se realizaría un 'análisis distinto'. Ello puede implicar dos cosas: uno, que el tribunal a la hora del veredicto no valoró total y adecuadamente la prueba rendida, previa a su decisión de absolución y condena, sino que ello sólo ocurrió durante la redacción del fallo; o dos, que el tribunal enuncia este supuesto cambio de fase para intentar suplir un injustificado cambio de decisión, sin antecedentes nuevos, con el sólo propósito de dar pie a una pena anticipada", finaliza.
"Ordenar la inmediata libertad"
En ese sentido, la abogada solicitó que "se tomen las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, admitiendo el presente recurso a tramitación, para en definitiva acogerlo, dejando sin efecto la resolución ya individualizada, y ordenando la inmediata libertad de mi representado".
"Respetuosamente pido tener por interpuesto la presente acción constitucional de amparo en favor de don Nicolás Javier López Fernández, admitirla a tramitación, y previo informe de los recurridos, que S.S.I. la acoja en los términos expuestos, ordenando la inmediata libertad de mi representado", recalca.
Por su parte, la Corte de Apelaciones otorgó un plazo de 24 horas al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar para entregar un informe acerca de la resolución que decretó la prisión preventiva para el condenado.
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