Despiden a lavador de autos que no tenía contrato y ahora le deberán pagar más de $40 millones
- Por Javiera Rodríguez
¿Qué pasó?
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordenó a una empresa de lavado de vehículos a pagar más de $40 millones a un hombre, que no contaba con un contrato formal y que fue desvinculado de manera injustificada.
El tribunal acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, al establecer que Cavicchioli y Compañía Limitada no cumplió con ninguno de los requisitos formales para desvincular verbalmente al trabajador.
Versión del trabajador
Según el fallo, el demandante afirmó que comenzó a prestar servicio para la empresa el 24 de noviembre del año 2007 en forma continua como lavador de auto, labor que ejecutó en distintos locales de "Full Lavado Express", nombre de fantasía de la compañía.
El trabajador afirmó que su remuneración era variable, dependiendo de la cantidad de ventas que realizara, pero que el promedio de los últimos tres meses asciende a los $2.200.000. Al respecto, aclaró que no se le hizo entrega de una liquidación de sueldo ni se efectuó el pago de cotizaciones, ya que la relación laboral permaneció en la informalidad.
Al respecto, declaró que la compañía habría ideado un sistema de negocio ilícito, ya que obligada a los trabajadores a pagar sumas desde los $32 mil a los $45 mil diarios para poder prestar servicios. Sin embargo, este último punto no pudo ser acreditado por el tribunal.
Finalmente, señaló que fue despedido sin aviso previo el 2 de septiembre de 2020 por el encargado de local, quien le señaló que no podía volver a trabajar en el lugar.
¿Qué dijo el tribunal?
En la resolución, se indica que el tribunal presumirá como efectivos los siguientes hechos:
- Que entre el demandante y la demandada Cavicchioli y Compañía Limitada existió una relación de carácter laboral fecha 24 de noviembre de 2007 y el dos de septiembre de 2020, con una remuneración mensual de $2.200.000, vínculo de naturaleza indefinida.
- Que la empresa despidió verbalmente al actor sin dar cumplimiento a ninguna solemnidad legal.
- Que la empresa no enteró en las instituciones previsionales del demandante las cotizaciones a que se encontraba obligado.
"Al no haberse dado cumplimiento a las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, en lo relacionada con la comunicación formal de los hechos y causal invocada e igualmente sobre el pago de la totalidad de las cotizaciones a la época del despido, se condenará a la demandada principal al pago de las indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio e incremento legal, además de todas las sumas que por concepto de remuneraciones habría recibido el actor desde el despido hasta la convalidación del mismo en la forma prescrito por la misma norma precitada", sostiene el fallo.
Más de $40 millones
De este modo, del tribunal condenó a la empresa de lavado de vehículos a realizar los siguientes pagos al trabajador:
- Indemnización por los años de servicio por la suma de $24.200.000.
- Recargo legal de un 50%, alcanzado este recargo la suma de $12.100.000.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la última remuneración mensual devengada, la que asciende a $2.200.000.
- Cotizaciones Previsionales, de Salud y Seguro de Cesantía por el plazo que corresponda, desde el 24 de noviembre de 2007 hasta el siete de septiembre de 2020, a la institución correspondiente.
- Las sumas que mensual de $2.200.000 desde el despido hasta su convalidación en la forma prescrita por el artículo Nulidad del despido, de conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo, que su empleador sea condenado a pagar las remuneraciones hasta la convalidación del despido por los medios que franquea la ley.
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