Guardia fue despedido tras volver de una licencia médica de dos meses y ahora le deberán pagar más de $10 millones
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a una empresa de seguridad a pagarle más de $10 millones a un guardia que fue despedido, luego de haber vuelto a sus funciones tras una licencia médica de más de dos meses.
De este modo, el tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad que había presentado la empresa Prodest S.A., que buscaba dejar sin efecto lo que ya había dictaminado el Primer Juzgado de Trabajo de Santiago.
El caso
El demandante expuso que el día 28 de septiembre del año 2020, tras más de 20 años de relación laboral, se presentó a trabajar luego de cumplir su licencia médica.
Sin embargo, fue informado verbalmente que estaba despedido y que recibiría la notificación en su domicilio.
El trabajador expuso que ante la noticia se dirigió a la Inspección del Trabajo para deducir una reclamación por despido injustificado, trámite por el cual no ha obtenido respuesta.
¿Cuál fue la justificación de la empresa?
El 15 de octubre de ese mismo año recibió la carta del exempleador notificando el término de la relación laboral, por supuestamente haberse ausentado dos días seguidos sin causa justificada. En específico, el día miércoles 30 de septiembre de 2020 y el jueves 1 de octubre del mismo año.
En tanto, la empresa negó la desvinculación verbal y afirmó que la licencia del guardia finalizaba el 26 de septiembre, por lo que el 28 debía presentarse a trabajar. De todos modos, señaló que se tuvo en cuenta que ese día el funcionario realizó una consulta ambulatoria en la Asociación Chilena de Seguridad, por lo que no lo consideraron como ausencia laboral.
Con lo anterior, Prodest S.A. indicó que el guardia no se presentó a trabajar los días siguientes, por lo que se procedió a dejar constancia de las inasistencias de los días 29, 30 de septiembre y 1 de octubre en la Inspección del Trabajo.
¿Qué resolvió el tribunal?
En el fallo de primera instancia, el Juzgado de Trabajo sostiene que: "En lo referido al despido verbal, es importante señalar que aquella práctica, es una forma ilegal de dar termino al contrato de trabajo".
"Este sentenciador estima que las pruebas rendidas en juicio, poseen la multiplicidad, concordancia y conexión suficientes para determinar que el despido verbal se produjo... tomando en cuenta que se acompañó el formulario de término de relación laboral que se ingresó a la Inspección del Trabajo, que si bien no cuenta con un timbre de ingreso a la misma, sí se ha logrado acreditar que fue tramitado e ingresado de forma física, pues se acompañó un correo electrónico enviado el 30 de septiembre de 2020 por un funcionario de la Dirección del Trabajo", agrega.
Días ausentes
Asimismo, señala que: "Sin perjuicio de estimarse por acreditado el despido verbal, es importante ser enfático en que la carta de despido le puso término a la relación laboral, por las inasistencias de los días miércoles 30 de septiembre de 2020 y jueves 1 de octubre del mismo año y por ningún día más".
"Llama la atención la constancia realizada (a la Inspección del Trabajo), puesto que representa una amonestación al trabajador por las inasistencias de los días 29 y 30 de septiembre de 2020, dando cuenta que de continuar la conducta, se le pondría término al contrato, lo que es una manifestación que la demandante utilizó la inasistencia del día 30 de septiembre para amonestar, pero también para despedir, pese a que en la misma constancia se afirma que es un aviso previo, a una sanción mayor, que sería el término del contrato por la causal de inasistencias", explica.
"Por lo tanto, no es jurídicamente aceptable que el empleador amoneste por un hecho determinado, para luego utilizar ese mismo hecho como causal del despido", añade el tribunal.
Pago de más de $10 millones
A raíz de lo anterior, la empresa le deberá pagar al trabajador las siguientes sumas:
- $583.949 por la indemnización sustitutiva del aviso previo.
- $6.423.439 por la indemnización de once años de servicios.
- $3.211.719 por el recargo de 50%.
- $389.299 por concepto de feriado legal.
- $34.873 por concepto de feriado proporcional.
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