Trabajadores de sindicato minero deberán devolver millonarios bonos tras inédito fallo
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó la devolución de un millonario bono tras acoger una denuncia por prácticas antisindicales presentada por el Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida en contra de una negociación que realizó la empresa con la organización laboral interempresa en 2019.
¿Qué dice el fallo?
Tras acoger la denuncia, el tribunal de alzada estimó que la negociación se realizó de manera ilegal y que se utilizó para beneficiar a algunos integrantes del sindicato a quienes les llegaron los beneficios "indebidamente".
El fallo indica que el convenio colectivo adolece de un vicio de nulidad por quórum y que además se constituyó un “subterfugio o simulación de negociación tendiente a menoscabar la actividad desplegada por el sindicato denunciante en la negociación reglada que le sirvió de antecedente, beneficiando a un grupo de disidentes de tal organización sindical y extendiéndole indebidamente los beneficios contemplados en el instrumento colectivo”, consignó Diario Financiero.
Las multas
Por lo anterior, la minera fue multada con 150 UTM ($8.125.650 aproximadamente) y al sindicato interempresa con 20 UTM ($1.083.420 aproximadamente).
Además, se decretó la devolución de los montos por concepto de Bono de Término de Negociación de $8.500.000 líquidos y préstamo blando de $1.600.000 pagados a cada uno de los 105 trabajadores involucrados en la negociación colectiva de abril de 2019.
¿Cómo se devolverán los montos?
Cada trabajador deberá devolver los dineros, sin embargo, la Corte de Apelaciones no definió de qué manera, por lo cual, las partes tendrán que determinarlo.
Fallo inédito
Luis Lizama, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, señaló que “esto marca un precedente en la medida que no hay ningún fallo anterior, esto es inédito”.
Mientras que Jorge Arredondo, socio y director del área laboral de Albagli Zaliasnik, manifestó que esto “marca un precedente” y reconoce que no recuerda una sentencia que “declare la nulidad de un instrumento colectivo de oficio por parte de una Corte de Apelaciones con los efectos que ello tiene para todos los actores”.