Servicio de Salud deberá pagar millonaria indemnización a familia por lesiones a recién nacida
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
En un fallo unánime la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó al Servicio de Salud regional a pagar una indemnización millonaria a los padres y una niña por una negligencia durante el parto que causaron lesiones a la recién nacida.
Montos a pagar
El tribunal de alzada determinó un pago total de $45 millones por la parálisis braquial subsecuente a una distocia de hombros no evitada o mal tratada por falta de servicio que sufrió la niña durante el trabajo de parto de la madre el 27 de agosto de 2015 en dependencias del Centro Asistencial Norte.
El demandado deberá pagar a cada uno de los padres la suma de $10 millones por concepto de daño moral y además aumentó el monto de la niña de $15 millones a $25 millones por concepto de daño moral.
¿Qué dice el fallo?
El fallo sostiene que “el daño moral entendido como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo y que se traduce en el agobio, angustia o molestia que generó en los padres y en la menor una parálisis braquial como consecuencia del trabajo de parto en el que participaron dependientes de la institución demanda, sin efectuar un diagnóstico de las condiciones de riesgo existentes”.Agrega además, que “respecto de los actores, padres de la menor, no cabe duda que los hechos materia de la causa les han ocasionado trastornos en su vida, más aún si se considera que el hombre común, de manera natural no se encuentra preparado para afrontar la llegada de un hijo en las condiciones que lo hizo la menor, viendo los actores, alterado su proyecto de vida en relación a los cuidados preferentes que requerirá de por vida”.
“Respecto de la menor, el daño moral sufrido por ella es susceptible de ser indemnizado, como lo ordena el fallo de primer grado, pues deberá afrontar su vida con las capacidades diferentes que sufrió con ocasión de la conducta descuidada y negligente, de la cual es responsable la demandada”, se lee en el texto.
Asimismo, concluye que “sin perjuicio, la apreciación y cuantificación de los perjuicios a su respecto, debe ser superior al monto fijado en la sentencia dictada por el tribunal a quo, al tratarse de un daño corporal por el cual ha debido ser intervenida quirúrgicamente a temprana edad, viendo limitadas sus capacidades físicas y, en consecuencia, manteniendo su rehabilitación, lo que sin duda afecta su desarrollo personal”.