Ley corta de pensiones: Comisión aprueba recalcular la tabla de mortalidad de 110 a máximo 85 años
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
Este miércoles, la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados avanzó en la votación en particular del proyecto de ley corta de pensiones ingresado por el Gobierno, que busca extender la cobertura del Pilar Solidario y aumentar los montos del Aporte Previsional Solidario (APS) y de la Pensión Básica Solidaria (PBS).
En la instancia se aprobó una indicación para que las tablas de mortalidad que se fijen no puedan considerar una edad superior a los 85 años, bajando así los 110 años fijados actualmente.
Otras indicaciones aprobadas
Además, vio la luz verde una enmienda que rebaja a 60 años la edad de acceso para las mujeres al beneficio de la pensión básica solidaria de vejez. Sin embargo, esto generó cuestionamientos por parte del Ejecutivo y el oficialismo, ya que aseguran que afectaría los recursos fiscales.
Otro cambio estuvo en la cobertura de Pilar Solidario. El Gobierno proponía subir la cobertura del 60% a 80% para la población vulnerable, pero se modificó a 85%.
Asimismo, se aprobó que la comisión a la que tiene derecho la administradora se calcule sobre la base de la cotización mensual del 10% de la remuneración y rentas imponibles.
Fondos de pensiones y rentabilidad negativa
También se estableció un artículo en el que se establece que los afiliados con más de 50 años puedan optar por cualquiera de los fondos de pensiones. De este modo, se derogó que los mayores de 50 años que estén en el fondo A sean traspasados a los fondos restantes.
Los parlamentarios acordaron una enmienda en la que se señala que el encaje responderá en los casos en que la administradora mantenga, en promedio en los últimos seis meses, una rentabilidad negativa, respecto de los fondos de pensiones. Con esto se busca que las administradoras respondan por las pérdidas respecto de las comisiones por ellas cobradas.
Por otro lado, se aprobó que la Superintendencia establezca anualmente los valores de mercado y comisiones máximas a ser pagadas a las entidades extranjeras a la que la AFP encargue la administración de los recursos de los Fondos de Pensiones.
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