Convención ratifica quórum de dos tercios para aprobar normas constitucionales
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
Este miércoles, la Convención Constitucional ratificó el quórum de dos tercios para la aprobación de normas constitucionales, en el marco de la votación del reglamento que regirá la actividad de la instancia.
El artículo 94 de la propuesta de reglamento general fue aprobado por 96 votos a favor, 54 en contra y una abstención.
¿Qué dice el artículo?
El citado pasaje recientemente aprobado señala que "finalizado el debate, la propuesta de norma constitucional será sometida a votación en el Pleno y se aprobará sin más trámite en caso de obtener el voto a favor de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio".
Tras esto, especifica que "el mismo quorum se requerirá para la aprobación de nuevas redacciones o de rectificaciones que, de conformidad al párrafo 7º de este Título, se realicen a las normas constitucionales ya incluidas en el proyecto de Constitución".
"A medida que las normas constitucionales sean aprobadas por el Pleno se publicarán en el sitio web de la Convención", finaliza el artículo.
Modificación rechazada
Durante la sesión, los constituyentes rechazaron la indicación presentada por representantes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados, que pretendía reemplazar el quórum de dos tercios por el de tres quintos.
¿Qué dijo Loncon?
Tras la votación del quórum de dos tercios, la presidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncon, entregó su postura, realizando además un llamado al Gobierno a través de sus redes sociales.
"Los 2/3 fue una votación difícil para mí, pero voté a conciencia como Presidenta de la CC. Mi voto es un llamado al gobierno, acá respetamos la palabra y la Constitución, esperamos de su parte la misma reciprocidad, que cumplan con el mandato de colaborar a la CC", tuiteó.
Quórum y mecanismo para rechazo de normas
En paralelo, la Convención zanjó el mecanismo en el evento de que se rechace una propuesta de norma constitucional, contenida en el artículo 95 de la propuesta de reglamento, el cual fue aprobado, con algunas modificaciones, por 120 votos a favor, 11 en contra y 21 abstenciones.
¿Qué dice el artículo?
El citado artículo señala que "en caso de que una propuesta no alcance el quórum necesario para su aprobación, pero fuere votada favorablemente por la mayoría de los convencionales presentes, la Presidencia de la Convención devolverá la propuesta a la Comisión respectiva y establecerá un plazo perentorio para la formulación de indicaciones".
"Recibidas las indicaciones, estas serán debatidas y votadas en la Comisión, en sesión especialmente citada al efecto en el plazo más breve posible", continúa la norma.
Tras esto, especifica que "la Comisión elaborará una segunda propuesta de norma constitucional, en base a las indicaciones recibidas o a las precisiones acordadas en la misma sesión. La nueva propuesta deberá constar en un informe que será remitido directamente a la Mesa Directiva para su publicación e incorporación a la Tabla del Pleno y la Orden del Día".
Finalmente, el pasaje señala que "si la nueva propuesta no obtuviera el voto favorable de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio, se entenderá definitivamente rechazada".
Excepción
Pese a lo anterior, se aprobó la indicación de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados, que establece la excepción al rechazo, en "aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento específico correspondiente para ser sometidas a plebiscito dirimente".
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