Feriado del 17 de septiembre: Comisión aprueba que sea declarado irrenunciable y ahora pasa a Sala
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
Este martes la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que propone declarar como "irrenunciable" el próximo feriado del viernes 17 de septiembre, en el marco de las Fiestas Patrias.
La iniciativa contó con siete votos a favor, seis en contra y cero abstenciones, por lo que ahora deberá ser revisada en la Sala de la Cámara Baja, pero para aquello debe contar con la unanimidad de los comités para ponerlo en tabla, algo que no sucedió este martes, por lo que no podrá ser votado esta misma jornada.
Segundo intento
Una primera iniciativa de este tipo ya fue rechazada en la Sala, por lo cual el diputado Gabriel Silber (DC) presentó una nueva propuesta con nuevos ajustes, que busca asegurar el descanso para los trabajadores de retail, supermercados y el comercio en general.
Las críticas
La propuesta ha generado críticas por parte de algunos parlamentarios, del Gobierno y de diferentes gremios del comercio, por lo cual se discutieron una serie de indicaciones respaldadas por la Asociación de Emprendedores de Chile (Asech), y se votó nuevamente el proyecto durante este jueves.
Es esta línea, el diputado Silber señaló que se establecieron acuerdos para “incluir a aquellos comercios pequeños o medianos de hasta 49 trabajadores, sin ningún tipo de restricción”.
“Quien vote en contra de la iniciativa, derechamente va a defender los intereses de los supermercados, malls y grandes tiendas que —también hay que decirlo— han hecho un lobby poderoso para bloquear el avance de este proyecto”, agregó.
¿Qué dice el proyecto?
La iniciativa consta de un artículo único que modifica la ley 20.983 que "declara feriados el 17 de septiembre y 2 de enero en casos que indica", incorporándose los siguientes incisos:
"El día viernes 17 de septiembre que sea declarado feriado por aplicación de la norma del inciso primero, revestirá la calidad de obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, cafeterías, fuentes de soda, pastelerías, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, fondas y ramadas, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a dependientes de expendedoras de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustible podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen con la elaboración y venta de alimentos preparados que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Asimismo no será aplicable al comercio de barrio y que no funcione en malls, supermercados y centros comerciales y que sean atendidos por sus propios dueños y grupo familiar directo, a las micro y pequeñas empresas definidas en el artículo 505 bis del Código del Trabajo y a los comercios de los hoteles, hostales, residenciales, moteles, cabañas y otros centros de hospedaje".
El no cumplimiento de la norma establece una multa de 5 UTM por cada trabajador afectado. Si el empleador tiene 50 o más personas contratadas, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene más de 200 contratados, la multa será de 20 UTM por cada trabajador afectado.