Condenan al Fisco a indemnizar con $1.000 millones a hijos del matrimonio Luchsinger Mackay
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.000 millones de pesos por falta de servicio, a los cuatro hijos del matrimonio de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González, fallecidos en el ataque incendiario registrado el 3 de enero de 2013, en comuna de Vilcún, región de La Araucanía.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal invalidó de oficio el fallo de segunda instancia de esta causa y, en sentencia de reemplazo, estableció la falta de servicio de las policías al no adoptar medidas de seguridad que evitaran hechos delictuales en contra del fundo, pese a existir amenazas previas al ataque incendiario.
¿Qué dice el fallo?
En esta parte, el fallo sostiene “Que, en el caso en estudio, la responsabilidad del Estado, fundada en la falta de servicio, se traduce en que, no obstante, ser conocidos por las autoridades de la zona, las amenazas que había recibido la familia Luchsinger Mackay; teniendo en cuenta, además, que el día de los hechos, se trataba de la fecha en que murió el comunero Matías Catrileo Quezada, en el Fundo Santa Margarita”, entonces propiedad del primo hermano de la víctima Werner Luchsinger Lemp.
Lo cual, el máximo tribunal, “permite colegir, sin lugar a dudas, el ambiente de tensión que reinaba en el sector y que llevó, incluso, a que existiría, como lo reconoce el demandado, a un reforzamiento de la seguridad en los alrededores”.
"Punto que se debía resguardar"
“Por consiguiente, en esas particulares circunstancias, le era exigible a las Fuerzas de Orden y Seguridad, para ese día, respecto de los Lushinger Mackay, la obligación de considerar el inmueble de éstos como un punto al cual se debía resguardar”, añade el fallo.
Para la Tercera Sala: “...en consecuencia, ya sea que se aprecie mediante la abstención de realizar la acción que correspondía hacer o desde la acción en el curso causal dañoso, fue decisivo en el resultado, el que las Fuerzas de Seguridad y de Orden no cumplieran con su deber de garantes, tanto respecto a su posición de control de la fuente de peligro que le era conocida y también previsible, como frente a los bienes jurídicos que se encontraban en la obligación de defender".
Tras esto, señalan que "por cuanto, tratándose de la responsabilidad por falta de servicio, se debe responder por tener dentro de su ámbito de competencia deberes de seguridad o de protección frente a determinados bienes jurídicos, siendo incidental precisar si se cometió mediante omisión del deber de seguridad para la debida protección de los bienes jurídicos indisponibles e irrenunciables de que eran garantes, o atendida la insuficiente acción de resguardo que como garantes se encontraban obligadas a hacer”.
“Las consideraciones anteriores hacen irrelevante la propuesta de la parte demandada Fisco de Chile, en lo que dice relación con intentar dar relieve a que la ejecución del crimen pudo deberse a que la víctima Werner Luchsinger habría rechazado la protección policial”, concluye.
Por tanto, en la sentencia de reemplazo, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil dieciocho dictada en cuanto rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y, en su lugar, se declara que la acoge solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a favor de cada uno de los actores la suma de $250.000.000 por concepto de daño moral, la que deberá reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y el mes anterior al pago efectivo, e intereses desde que esta sentencia quede firme”.
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