Convención Constitucional: ¿Qué es el reglamento y cómo se definirá?
- Por Meganoticias
A partir de las 10:00 horas de este domingo 4 de julio se realizará la ceremonia inaugural y la primera sesión de la Convención Constitucional, órgano encargado de la redacción de una nueva Constitución para el país, la cual deberá ser ratificada por la ciudadanía mediante un plebiscito obligatorio.
La instancia se realizará en el edificio del ex Congreso Nacional, lugar donde funcionará la Convención Constitucional en sus sesiones plenarias.
Durante la jornada, se espera que los constituyentes sean investidos en el cargo, para quedar habilitados para cumplir sus funciones. Posteriormente, deberán elegir a la mesa directiva, compuesta por los cargos de presidencia y vicepresidencia.
¿Quién define el reglamento?
Entre las primeras labores a las que deberán abocarse los constituyentes se encuentra la creación del reglamento para el funcionamiento de la instancia. Será tarea de ellos definir si esto, por ejemplo, se encargará a una comisión conformada especialmente para este fin.
No existe un plazo determinado para la creación de este acuerdo. Sin embargo, cabe recordar que, como máximo, la Convención puede operar por un año (nueve meses más una prórroga de tres meses), por lo que dicho documento debería zanjarse con celeridad.
Se espera que este documento sea la guía sobre cómo operará el organismo en el día a día. Si, por ejemplo, se establecerán símiles a las semanas distritales de los parlamentarios o la organización de la misma, ya sea por comisiones especiales o comités.
Las reglas que ya se saben
Pese a esto, en la reforma constitucional que dio paso al proceso constituyente, se establecen ciertas reglas que la Convención no puede alterar.
Quórum de dos tercios
Por ejemplo, el artículo 133 de la Carta Fundamental, señala entre otras cosas que "la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio (103 votos)".
En paralelo, se establece que la instancia no podrá alterar los quórum de aprobación ni los procedimientos para su funcionamiento o adopción de acuerdos.
Secretaría técnica
También se especifica la obligación de que se constituya una secretaría técnica del organismo. Está, se lee en la actual Constitución "será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional".
Limitaciones y vigencia de la actual Constitución
El artículo 135, en tanto, dispone que la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.
Asimismo, puntualiza que la presente Constitución seguirá vigente mientras no se apruebe y entre en vigencia una nueva, por lo que la Convención no puede negarle autoridad o modificarla.
Soberanía
Se especifica también que "le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución".
"El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes", señala la actual Carta Fundamental.
Normas transitorias y períodos de autoridades
En paralelo, el artículo 138 menciona que "la Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución".
Tras esto, establece que "la nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial".
Finalmente, el mismo pasaje puntualiza que el nuevo texto deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establece cesarán o continuarán en sus funciones.