Tercer retiro del 10%: Presidente Piñera firma promulgación y Contraloría toma razón del decreto
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
El Gobierno informó que durante la tarde de este martes el Presidente Sebastián Piñera firmó la promulgación de la ley que permite realizar un tercer retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones, iniciativa que había sido despachada por el Congreso el pasado viernes 23 de abril.
La promulgación se da luego de que el Tribunal Constitucional (TC) no admitiera a trámite el requerimiento presentado por el Ejecutivo sobre el proyecto.
Tras la promulgación, la ley ingresó a Contraloría para su toma de razón, por lo que sólo resta que sea publicada en el Diario Oficial.
La ley
La norma establece que será de carácter universal, es decir, que toda persona que esté afiliada al sistema privado de pensiones pueda realizar el retiro.
De acuerdo al texto, no podrán acceder al beneficio quienes se encuentren en el artículo 38 bis de la Constitución, el cual contempla al Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, exceptuando a los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.
Además, contempla en la norma a los pensionados por rentas vitalicias, quienes podrán adelantar el pago de ellas.
¿Cuánto dinero se podrá retirar?
El monto máximo de la extracción es de 150 UF ($4,4 millones aproximadamente) y el mínimo de 35 UF ($1 millón aproximadamente).
En el caso de que el 10% del total acumulado en las cuenta previsional sea inferior a 35 UF, se podrá retirar hasta dicho monto. Si el total de fondos ahorrados es inferior a 35 UF, se podrá sacar todo el dinero de la cuenta.
Los plazos
Los afiliados podrán solicitar el dinero hasta 365 días después de publicada la reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional.
El pago de los fondos solicitados se efectuará en un plazo de 15 días hábiles en el caso de las AFP, y 30 días corridos, en el caso de las rentas vitalicias.
Impuestos y pensión de alimentos
La norma no contempla el cobro de impuestos. Sin embargo, es importante recordar que el proyecto señala que el dinero extraído puede ser retenido cuando existen deudas por pensión de alimentos.
Aumento de cotización
El texto también establece que quienes realizaron la extracción puedan aumentar un punto porcentual su cotización obligatoria, de forma voluntaria, llegando a un 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un periodo mínimo de un año.
Además, establece que estas personas podrán recibir un aporte fiscal a su cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión. Lo anterior, siempre y cuando el Presidente de la República ingrese un proyecto de ley para ello.
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