Corte de Apelaciones deja sin efecto expulsión de ciudadanos venezolanos

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de Iquique ordenó dejar sin efecto las órdenes de expulsión de ciudadanos venezolanos que ingresaron al país por pasos no habilitados, tras acoger cinco recursos de amparo presentados por el Instituto de Derechos Humanos, la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado y abogados particulares en representación de los migrantes.

En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que las resoluciones adoptadas por la Intendencia Regional de Tarapacá carecen de fundamento legal.

¿Qué dijo el tribunal?

En las resoluciones, la Corte indicó que ante la medida, los migrantes no tuvieron la oportunidad de convertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaran procedentes. 

"La Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida", afirmó.

Argumentación de la autoridad

El tribunal de alzada detalló que "el hecho que la autoridad competente hubiera formulado la correspondiente denuncia por el ingreso ilegal, para inmediatamente desistirse de ella, lleva a que se extinga la acción penal hecha valer".

En ese sentido, sostuvo que para decretar la expulsión la autoridad necesita una argumentación superior a la que aparece en los decretos, las cuales "se fundan únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de los amparados al territorio nacional por un paso no habilitado".

"En este contexto, la orden de expulsión sólo se basa en una mera afirmación de autoridad, omitiendo la debida fundamentación fáctica", agregó. 

¿Qué debía ser la intendencia? 

La Corte sentenció que "antes de aplicar la sanción de expulsión, la Intendencia Regional de Tarapacá debió, en respeto a las garantías constitucionales de los amparados, someterlo a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito".

Al respecto, precisó que lo anterior tiene como fin garantizar "el ejercicio del derecho a la Defensa, de manera que al prescindir de ello, y disponer sin más su expulsión del territorio nacional, se configura en los hechos un acto de la administración de carácter inconstitucional, que ha pretendido ser ejecutado de manera compulsiva a tan solo horas de su notificación, y en algunos casos materializado de manera efectiva".

"Por ende, no corresponde a la recurrida como autoridad administrativa, imponer esta sanción de carácter tan gravoso, sin contar con el necesario fundamento legal, y más aún como en el caso de autos, donde la responsabilidad penal de los amparados, en la que podía motivarse una decisión como aquella, nunca fue establecida por la autoridad judicial competente", concluyó.

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