Lanzan plataforma para patrocinar a candidatos independientes en Convención Constitucional
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
El Servicio Electoral de Chile (Servel) presentó la nueva plataforma online que permitirá entregar de manera virtual el patrocinio a las candidaturas independientes con miras a la elección de los integrantes de la Convención Constitucional, cita que esta agendada para el 11 de abril de 2021.
¿Cómo es su funcionamiento?
Para ser parte de los patrocinios, los usuarios deben ingresar a la plataforma con su RUT y Clave Única, que le permitirá patrocinar al candidato correspondiente.
Eso sí, se establece como requisito para dar su apoyo no pertenecer a ningún partido político, ser chileno y pertenecer al distrito de dicha candidatura.
Una vez ingresado y si se encuentra habilitado para patrocinar, se mostrarán:
- Sus datos personales.
- El Distrito Electoral que corresponde a su inscripción electoral.
- Los candidatos habilitados en el Distrito Electoral.
- Se le solicitará un correo electrónico, el cual deberá ingresarlo en dos oportunidades.
Además, el patrocinante deberá escoger un solo candidato, y deberá ratificar con plena seguridad el patrocinio, pues una vez escogida su alternativa, no podrá rectificar su decisión.
“Se ha desarrollado un sistema seguro"
Sobre los alcances de esta plataforma, el Director Nacional de Servel, Raúl García, aseveró que "se ha desarrollado un sistema seguro, con el respaldo de la autentificación de identidad vía Clave Única, que además cruza nuestras bases de datos internas para que permita el patrocinio".
Además, el personero destacó que "el sistema también tiene mecanismos de bloqueo para evitar que una persona patrocine a más de un candidato. Tan pronto el Rol Único Nacional ingresado por el patrocinante, y que lo ha hecho también a través del ingreso de la Clave Única, formaliza su patrocinio, no pueden volver a patrocinar a otro candidato".
Sistema de candidaturas
Para declarar sus candidaturas, los postulantes independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.
Candidatos independientes en lista
La declaración de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, la que además deberá contener un lema común y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente.
Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes.
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