Ya es ley: Diario Oficial publica el segundo retiro del 10% de los fondos AFP

  • Por Meganoticias

Este jueves 10 de diciembre el segundo retiro de los fondos AFP se convirtió en ley de la República luego que el Diario Oficial publicara la normativa considerada única y extraordinaria.

La oficialización quedó dispuesta la misma jornada en que las distintas administradoras ponen a disposición de sus afiliados el formulario para pedir la extracción del dinero.

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¿Cómo quedó la norma?

El proyecto para un segundo retiro del 10% de los fondos de AFP ya se convirtió en ley y está listo para activar el procedimiento de entrega del beneficio para los afiliados.

Plazos para las AFP

Respecto al plazo que tendrán las AFP para el pago de los montos, se ratificó la reducción introducida en la Cámara de Diputados desde 15 a 10 días hábiles. De esta forma, se efectuará en dos cuotas, siendo la primera por un 50% del dinero a pagarse 10 días hábiles después de hecha la solicitud, mientras que el 50% restante se entregará 10 días hábiles a contar del pago anterior.

El texto establece que si el monto es igual o inferior a 35 UF (poco más de $1 millón), las AFP deberán efectuar un solo pago.

¿Cuánto se podrá retirar?

El proyecto del segundo retiro afirma que los afiliados al sistema privado de pensiones podrán sacar otro 10% de sus ahorros previsionales, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF (cerca de $4.3 millones) y un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón).

En el caso que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

¿Quiénes pagarán impuesto?

En concreto, el Senado aprobó la propuesta del Gobierno de eximir del pago al primer tramo sujeto al impuesto a la renta, por lo que tributarán quienes ganen más de $1.5 millones.

Pensiones de alimentos

El texto también establece la facultad para que un juez de familia autorice a un menor, o a su representante, a solicitar que si existe deuda por pensión de alimentos el moroso retire la totalidad de lo adeudado.

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