Segundo retiro del 10%: Así quedó el proyecto del Gobierno a la espera de su promulgación
- Por Meganoticias
El proyecto para un segundo retiro del 10% de los fondos a AFP quedó listo para ser promulgado y posteriormente convertirse en ley luego de una extensa jornada en el Congreso.
La moción quedó en condiciones muy similares a la iniciativa por la que el Presidente Sebastián Piñera presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, con las siguientes disposiciones:
¿Desde cuándo se podrá solicitar el dinero?
En caso que el Presidente Sebastián Piñera promulgue la ley en las condiciones que fue despachada desde el Congreso, las solicitudes de retiro se podrán realizar una vez que la norma sea publicada en el Diario Oficial.
No obstante, los cotizantes podrán retirar el dinero hasta un año después de publicada la ley.
Plazos para las AFP
Respecto al plazo que tendrán las AFP para el pago de los montos, se ratificó la reducción introducida en la Cámara de Diputados desde 15 a 10 días hábiles. De esta forma, se efectuará en dos cuotas, siendo la primera por un 50% del dinero a pagarse 10 días hábiles después de hecha la solicitud, mientras que el 50% restante se entregará 10 días hábiles a contar del pago anterior.
El texto establece que si el monto es igual o inferior a 35 UF (poco más de $1 millón), las AFP deberán efectuar un solo pago.
¿Cuánto se podrá retirar?
El proyecto del segundo retiro afirma que los afiliados al sistema privado de pensiones podrán sacar otro 10% de sus ahorros previsionales, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF (cerca de $4.3 millones) y un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón).
En el caso que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
¿Quiénes pagarán impuesto?
En concreto, el Senado aprobó la propuesta del Gobierno de eximir del pago al primer tramo sujeto al impuesto a la renta, por lo que tributarán quienes ganen más de $1.5 millones.
Pensiones de alimentos
El texto también establece la facultad para que un juez de familia autorice a un menor, o a su representante, a solicitar que si existe deuda por pensión de alimentos el moroso retire la totalidad de lo adeudado.
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