Decretan quiebra de Garay: Sólo tiene pinturas y acciones de pequeña sociedad para pagar deudas
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
El Segundo Juzgado Civil de Santiago aceptó la petición presentada por la defensa del ingeniero comercial Rafael Garay y decretó la liquidación voluntaria de sus bienes, con el objetivo de pagar a sus acreedores. En otras palabras, se inició el proceso de quiebra del condenado.
Garay actualmente se encuentra en libertad condicional tras ser condenado a siete años de cárcel por 29 delitos reiterados de estafa por un total de $1.800 millones.
Ni liquidez, ni solvencia
La idea del procedimiento solicitado por el autodenominado economista tiene como fin la liquidación de las deudas que mantiene, dado que no tiene "la liquidez ni solvencia necesaria para atender el pago de las deudas contraídas en calidad de deudor".
En la solicitud entregada por la defensa, el ingeniero comercial detalla los bienes que tiene a su disposición para que sean liquidados y se puedan pagar las deudas a sus acreedores, no obstante, esto no será suficiente.
¿Qué bienes tiene Garay?
Garay cuenta con pinturas avaluadas, según tasación, en $30 millones, además de 50 acciones sin valor nominal de una sociedad llamada Motivación empresarial SpA, cuyo capital inscrito asciende a $3.775.000.
El mencionado tribunal designó a un liquidador que desde ahora tendrá el control de los bienes de Garay, quien quedó inhabilitado para administrarlos.
Además se dispuso que se notifique a todos los acreedores de Garay, tanto en Chile como en el extranjero, con el objetivo de que comparezcan para justificar sus créditos, "bajo apercibimiento de que le afectarán los resultados del juicio".
¿Cuál es el efecto de este proceso?
Según información de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, "una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación".
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