Cambio de gabinete: ¿Cómo se llenan los cupos de los parlamentarios que ahora son ministros?
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
En total son cuatro los parlamentarios que fueron llamados por el Presidente Sebastián Piñera para dejar sus labores actuales y sumarse al Gobierno, en el marco del cambio de gabinete que se llevó a cabo durante este martes y que involucró a seis carteras.
Los senadores Víctor Pérez (UDI) y Andrés Allamand (RN) asumieron en los ministerios del Interior y Relaciones Exteriores, respectivamente, mientras que los diputados Jaime Bellolio (UDI) y Mario Desbordes (RN), hicieron lo propio en la Secretaría General de Gobierno y la cartera de Defensa. En ese orden.
¿Quién los reemplaza?
Ante esto, surge la interrogante de quién asume en los cargos de elección popular que ostentaban los nuevos ministros de Estado.
El artículo 51 de la Constitución establece el mecanismo mediante el cual se procede ante la eventualidad de llenar la vacante de un parlamentario en ejercicio.
"Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido", señala el referido pasaje legal.
En esta línea, agrega que los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados. No obstante, agrega que "los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura".
Diputado podría ser designado senador
Respecto a las caracterísiticas que debe tener el reemplazante, el mismo artículo de la Constitución señala que "deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía".
Respecto al tiempo en que permanecerá en el cargo, la Carta Magna señala que "el nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante".
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