Senado aprueba retiro del 10% de los fondos de las AFP
- Por Meganoticias
Este miércoles, el Senado aprobó en general el proyecto de ley que permite el retiro del 10% desde las cuentas individuales en las diferentes AFPs, como medida de ayuda en medio de la crisis económica y sanitaria por coronavirus.
Por 29 votos a favor, 13 en contra y 1 abstención, la Cámara Alta dio luz verde a la disposición que establece el retiro del 10%, estableciendo un monto máximo de retiro de 150 UF (unos $4.303.458) y un piso mínimo de 35 UF (cerca de $1.004.140).
La sesión continúa con la votación en particular de la iniciativa de las indicaciones ingresadas en la Comisión de Constitución del Senado.
La votación en particular
Monto "intangible": Aprobado
Los parlamentarios, a su vez, aprobaron por 29 votos a favor, 14 en contra y 0 abstenciones la indicación que señala que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias.
Montos no constituirán renta: Aprobado
Por 29 votos a favor, 14 en contra y 0 abstención los parlamentarios aprobaron la indicación que establece que los montos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma integra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
Cinco indicaciones en una votación
Con el objetivo de agilizar el proceso, los legisladores acordaron unificar la votación de cinco indicaciones en solo una. El resultado de esta votación fue de 29 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones.
Las normas aprobadas son las siguientes:
- Retiro de fondo hasta 365 días después de la publicación de la reforma.
- Creación de una Cuenta 2, donde se transferirán los montos que retirarán los afiliados, sin comisiones ni costos. Además, señala que este retiro será compatible con los beneficios del gobierno en el contexto del coronavirus.
- Se especifica que se incluye en la definición de afiliados a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
- El método de entrega de los fondos: 50% en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud, y el otro 50% en 30 días hábiles a contar del primer desembolso.
- Sistema de transferencia de fondos no tendrá costo para los afiliados. AFPs deberán enviar antecedentes a la Superintendencia de Pensiones.
Fondos previsionales inembargables e inexpropiables: Rechazado
En paralelo, se rechazó una indicación promovida por parlamentarios de Chile Vamos en pos de que los fondos previsionales sean inembargables o inexpropiables. La iniciativa contó con 18 votos a favor y 24 en contra.
Los argumentos de los senadores oficialistas para rechazar esta norma señalaban que esta sería una norma permanente y no transitoria, por ende, necesitaría un quórum superior. Además, señalaron que perpetuaría este tipo de sistema de administración de los fondos previsionales por parte de las AFPs.
Fondo Colectivo Solidario: Rechazado
Con respecto a la figura del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, indicación que fue rechazada en la Camara de Diputados y repuesta en Comisión de Consitución del Senado, no alcanzó el quórum necesario en la Sala durante esta jornada y obtuvo 7 votos a favor, 25 en contra y 10 abstenciones.
Parlamentarios opositores, quienes impulsan este proyecto de retiro del 10%, votaron en contra o se abstuvieron de esta forma de complemento de los fondos retirados, señalando que se necesita un debate más amplio al respecto, mientras otros argumentaron que esto sería un parche al sistema de AFPs, el cual necesita ser reformado de fondo.
El texto proponía la creación de un fondo administrado por un ente autónomo y que se financiaría con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo sería financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados conforme al derecho que establece la anterior disposición transitoria.
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