Nuevo decreto de uso obligatorio de mascarillas ya es oficial y tiene carácter indefinido

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

A las 5:00 horas de este viernes se publicó en el diario oficial el decreto de uso obligatorio de mascarillas en lugares donde haya diez o más personas, medida que complementa la norma que regía hasta ahora en el transporte en función de prevenir contagios de coronavirus.

Según la publicación, las normas dispuestas “tendrán el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión”.

Además, respecto a los lugares en los que comienza a ser obligatorio el uso de mascarillas, señala: “Nada de lo dispuesto en esta resolución podrá interpretarse como autorización para el funcionamiento de establecimientos cuya operación ha sido prohibida por la autoridad sanitaria en virtud de las resoluciones que instruyen medidas sanitarias”.

¿En qué lugares será obligatorio?

Los lugares afectados son:

a. Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior.

b. Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos.

c. Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos.

d. Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

e. Espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados.

f. Espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos.

g. Espacios cerrados en lugares de trabajo.

h. Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la práctica del deporte.

i. Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos.

j. Residencias de adultos mayores.

¿Qué dice de las multas?

El decreto no menciona montos de una eventual multa, limitándose a disponer que “el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda”.

Uso obligatorio de mascarillas

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