Cuarentena: Revisa el instructivo para permisos de desplazamiento

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

En la tarde de este miércoles, el Gobierno decretó cuarentena total para las comunas de Vitacura, Las Condes, Providencia, Santiago, Independencia, Ñuñoa y Lo Barnechea, por lo que los residentes de estas zonas necesitarán contar con un permiso si necesitan salir de sus viviendas a partir de las 22:00 horas del jueves 26 de marzo.

Durante esta misma jornada el Ejecutivo publicó el protocolo donde se establecen las circunstancias específicas para las que podrán solicitar este permiso, junto a los servicios que seguirán operando.

Permiso temporal individual

El permiso temporal es una autorización para realizar actividades fundamentales y abastecerse de bienes y servicios esenciales.

Podrá ser solicitada de manera remota en el portal comisariavirtual.cl ingresando la Clave Única o de manera presencial en comisarías.

Este tipo de permiso tiene las siguientes características:

  1. Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro.
  2. Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados. En el caso de tratarse de personas discapacitadas o adultos mayores no valentes, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.
  3. Los trámites que se autorizan a través de este permiso sólo puede ser realizados por una persona.
  4. En ningún caso pueden ser utilizados como salvoconducto al decretarse la medida de toque de queda por la autoridad.

Tiene como objetivo que las personas puedan realizar actividades fundamentales y abastecerse servicios esenciales, específicamente en los siguientes casos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por hora concertada con anterioridad y/o tratamiento médico. En este caso, la persona puede ir con un acompañante. Duración: 24 horas de libre tránsito.
  • Asistencia a farmacias, supermercados, mercados y/o lugares de venta de insumos básicos, ya sea para la compra de alimentos, medicamentos y/u otros insumos básicos. Duración: 4 horas de libre tránsito.
  • Salida de persona con trastorno del espectro autista con su respectivo cuidador o acompañante, quienes deberán exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico que indique el Diagnóstico Trastorno del Espectro Autista. El permiso deberá ser solicitado a nombre del cuidador o acompañante. Duración: 2 horas de libre tránsito.
  • Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento reducido dentro de las dos cuadras a la redonda del domicilio o residencia. Duración: 30 minutos.
  • Pago de servicios básicos, cobros de pensiones y gestiones bancarias. Duración: 4 horas.
  • Retorno al lugar de residencia habitual desde un lugar que se encuentra sujeto a cordón sanitario. La autorización de tránsito se otorgará sólo por 24 horas, debiendo la persona a su llegada cumplir cuarentena obligatoria por 14 días.
  • Asistencia a funerales de familiares directos. Duración: 5 horas de libre tránsito si reside en la misma región del funeral; y, 24 horas si el funeral es en otra región.
  • Retiro de alimentos desde organismos públicos, tales como JUNAEB u otros. Duración: 6 horas. 
  • Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en virtud de la ley. Duración: Hasta el cumplimiento de la gestión.
  • Otros casos que la autoridad competente fundadamente autorice.

Trabajadores que se podrán desplazar

Sólo se autorizará el desplazamiento de trabajadores para fines específicos y se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento, la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad.

Salud

  • Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas, que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento y limpieza en estos recintos. Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  • Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos.
  • Personal de servicios veterinarios y que preste servicios en un bioterio.

Emergencias

Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones y agua potable.

Servicios de utilidad pública

  • Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.
  • Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.
  • Personal de suministro de agua potable y centrales de operaciones.
  • Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
  • Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
  • Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
  • Personal de servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
  • Personal que trabaja en reactores nucleares.
  • Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores y empresas de seguros que pagan rentas vitalicias.
  • Personal de Isapres y AFP´s.
  • Personal de servicios funerarias y cementerios.
  • Trabajadores de empresas recolectoras de basura, fosas sépticas y rellenos sanitarios.
  • Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, y de delivery, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.

Sector público

  • Funcionarios y servidores públicos, en el marco del cumplimiento de sus funciones. Se incluye en esta categoría a los funcionarios municipales y pertenecientes a instituciones públicas autónomas.
  • Miembros del Cuerpo Diplomático que deberá portar su credencial diplomática.

Alimentos y comercio esencial

  • Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución y producción de alimentos. Como asimismo el comercio de bienes esenciales del hogar. Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.
  • Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños (de acuerdo a la normativa laboral).
  • Personal de empresas de agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.

Transportes

  • Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u
  • otros).
  • Transportistas de bienes indispensables. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas.

Seguridad

  • Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.
  • Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile.

Prensa

Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

Educación

Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos. 

Otros

  • Personas que presten servicios en hoteles en los que se mantengan huéspedes.
  • Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.

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