Propaganda electoral para el Plebiscito: Qué está permitido y lugares habilitados
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
A partir de este miércoles 26 de febrero se encuentra abierto el periodo para realizar propaganda electoral para el Plebiscito del próximo 26 abril que definirá si se redacta una nueva Constitución para Chile.
En el Servicio Electoral se encuentra disponible toda la información relevante del proceso, principalmente aquello relacionado con las acciones permitidas y los lugares habilitados para realizar la propaganda.
¿Qué acciones están permitidas?
El Servel expuso lo siguiente:
1. Efectuar Propaganda Electoral en lugares públicos que estén expresamente autorizados para ese propósito por el Servicio Electoral.
2. Realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos, entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.
3. Desarrollar propaganda electoral en medios de prensa escrita, incluida la prensa electrónica y radioemisoras.
4. Divulgar resultados de encuestas de opinión pública hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito. En este caso, el sábado 11 de abril es el vencimiento del plazo.
¿Qué no está permitido?
1.La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales.
2. Actividades que las autoridades realicen en el ejercicio de su cargo.
3. Aquellas actividades habituales, no electorales, propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
Espacios públicos habilitados
Respecto a los espacios públicos, el Servel consignó que se puede hacer propaganda “en las plazas, parques u otros espacios públicos antes señalados, sólo podrá realizarse propaganda mediante carteles, afiches o letreros, cuyas dimensiones no superen los dos metros cuadrados”.
Asimismo, expuso que “está prohibida la instalación de propaganda en bienes de propiedad privada, destinados a servicios públicos, como postes de alumbrado, paradas de transporte, entre otros.
Para conocer el listado de lugares habilitados en todo el país, pincha ACÁ.
En cuanto a los espacios privados, podrá efectuarse propaganda electoral mediante carteles, afiches o letreros, “siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los seis metros cuadrados totales”.