Deudas de pensión alimenticia podrían ser penadas como delito de violencia intrafamiliar

  • Por Meganoticias

Este miércoles, la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados despachó a Sala el proyecto que tipifica el no pago de pensión alimenticia como un acto constitutivo de violencia intrafamiliar. 

En concreto, la iniciativa plantea la modificación de la Ley 20.066 que establece la violencia intrafamiliar, estableciendo que se agreguen dos incisos específicos en dos artículos diferentes: 

Incorporación de inciso final al artículo 5, que describe los actos que constituyen violencia intrafamiliar.

  • "Será también constitutivo de violencia intrafamiliar el incumplimiento reiterado del pago de alimentos, el cual se verificará en el evento que el alimentante no haya pagado 3 pensiones mensuales continuas, o 5 en un período de 12 meses".

Incorporación de inciso final al artículo 9, que establece las medidas accesorias que deberá aplicar el juez en su sentencia.

  • "Si por configurarse un incumplimiento reiterado de alimentos el juez decreta algunos de los apremios de la Ley N° 14.908 (sobre abandono de familias y pago de pensiones alimenticias), deberá en la misma resolución, ordenar remitir los antecedentes al Ministerio Público para la investigación y sanción del delito de maltrato habitual que pudiere cometerse".

Con esto, formalmente se tipifica en la ley de violencia intrafamiliar que constituye maltrato habitual el incumplimiento reiterado de alimentos.

Argumentos

Entre los fundamentos que entregan los legisladores de la UDI (María José Hoffmann) hasta el PC (Karol Cariola) que figuran como autores del proyecto se encuentran que, por ejemplo, según cifras entregadas por el Poder Judicial, el año 2017 se presentaron 232.293 demandas relativas a pensiones alimenticias, constituyendo un 33,13% del total de causas tramitadas en los Tribunales de Familia.

Paralelamente, el proyecto de ley plantea que este incumplimiento afecta principalmente a las mujeres, dado que la gran mayoría de quienes están obligados a pagar alimentos a sus hijos, son hombres.

En este sentido, hacen alusión a la brecha salarial que existe entre ambos géneros y apuntan al crecimiento de hogares con una jefa de hogar, según cifras entregadas por el INE en 2017. "El número de hogares que tiene una jefa se elevó a un 41,6% supera con largueza el 31,5% del proceso de 2002, y el 25,3% contabilizado en el de 1992", se lee en el documento.

La iniciativa cita el artículo 14 de la ley 20.066, que establece el delito de maltrato habitual, y señala que el presente proyecto busca establecer que el incumplimiento reiterado de los alimentos, al constituir una faceta de la violencia psicológica, forma parte de esta hipótesis de maltrato habitual.

Experiencia comparada

Finalmente, los legisladores realizan comparaciones con la situación de otros países, como España y Argentina. 

En el caso del país europeo, existe un delito especial en el Código Penal que sanciona este incumplimiento con pena de prisión entre tres meses y un año, además de una multa. 

Según la norma, este incumplimiento debe ser "durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o de sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos".

La nación trasandina, en tanto, sanciona con prisión entre un mes y dos años al progenitor que no cumpla con el deber de otorgar manutención a sus hijos.

Pena

En Chile, la pena asociada al delito de maltrato habitual es de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a este último, es decir, el cástigo más alto.