Descartan delito de tortura contra carabineros por golpiza contra transeúnte en Ñuñoa
- Por Bárbara Miranda
¿Qué pasó?
Este lunes la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la prisión preventiva para cinco Carabineros de la 33 Comisaría de Ñuñoa, formalizados por el delito de tortura contra un hombre el 21 de octubre de 2019 en la Plaza Ñuñoa, en medio de la crisis social.
Descartado el delito de tortura
Al mismo tiempo, los jueces descartaron el delito de tortura. "Se descarta la tortura, era algo que habíamos planteado desde un inicio. Nos parece totalmente excesivo a la luz de lo ocurrido. La Corte estableció encuadrar los hechos en el delito que corresponde, uso excesivo de la actuación de Carabineros con una pena mucho menor", explicó el abogado Mario Vargas.
Postura diferente es la que explicó el querellante, Francisco Bustos, por las lesiones que sufrió su cliente. "No nos parece una buena resolución, por las lesiones que él tiene. Perdió la visión del ojo izquierdo y producto del esfuerzo del ojo derecho, tuvo desprendimiento de retina, por lo tanto, podría quedar ciego", comentó.
Por su parte, el defensor de uno de los uniformados, Jorge Villalobos, manifestó que: "No compartimos la calificación de torturas, nos parecía que era muy grave para el hecho. Nadie niega lo que ocurrió, pero no configura el delito que se les imputa".
Para el jurista Jorge Martínez, esto puede marcar un precedente para los próximos casos. "Este fallo es una tendencia jurisprudencial, nosotros esperábamos que estas causas llegaran a la Corte para que se pudiera temperar la situación. Además, el delito de tortura requiere una serie de requisitos y en ese caso no es la intención".
La resolución deja sin efecto la firma mensual y el arraigo para dos Carabineros, mientras los cinco que estaban privados de libertad, quedaron con firma mensual y arraigo.
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