Advierten que ningún comercio de retail puede exigir la entrega del RUT u otro dato personal

  • Por Rodrigo Miño

Ya se ha vuelto frecuente que las empresas de retail al momento de comprar soliciten el número de RUT a sus clientes. Pero, ¿es obligación darlo para realizar la transancción?

Lo cierto, es que el RUT es un dato privado, que cruzado con otras bases de datos, le proporcionan a las empresas un valiosísimo perfil de sus consumidores. Sin embargo, la exigencia del RUT y de cualquier otro dato personal es completamente irregular y por ende, los consumidores no están obligados a entregarlo.

Así lo sostiene el Presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Marcelo Drago, quien hizo el llamado a cuidar la información. "Al facilitar este dato personal, estamos proporcionando información que además de ser cruzada con otras bases, puede ser vendida o utilizada de manera abusiva para otros fines", afirma.

"Así, los datos que hoy son entregados en un supermercado, pueden ser contrastados con farmacias, clínicas o isapres, lo que además de configurar un perfil de nuestro comportamiento, da pie para estrategias de marketing, ofertas y publicidad que nunca hemos solicitado", explica Drago, recalcando que la norma que regula el tratamiento de los datos personales en Chile data de 1999, lo que significa un profundo atraso en materia de regulación y protección para los ciudadanos.

Este martes el Senado discutirá en primer trámite la modificación de esta norma, una propuesta que reconoce legalmente el derecho de autodeterminación informativa e incorpora obligaciones de los responsables y encargados del tratamiento de datos.

"El llamado es claro: ninguna empresa de retail o comercio puede condicionar la compra o la garantía de un producto a la entrega del RUT u otro dato personal. Asimismo, ninguna compañía puede instaurar cláusulas abusivas o recolectar nuestra información privada para luego tratarla bajo otros fines", finalizó Drago